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Lunes 30 de Noviembre
22-12-08 | Mundo Imprimir
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Justicia española condenó la cámara oculta por violar la intimidad

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El Tribunal Supremo determinó que difundir vía televisión imágenes y audios obtenidos captados con cámras y micrófonos ocultos, implica un delito contra el derecho a la intimidad de la persona

El Tribunal Supremo de España condenó a El Mundo Televisión por la grabación de un reportaje con cámara oculta. Este es el primer fallo sobre el ejercicio del periodismo mediante grabaciones a escondidas y sin consentimiento del interesado.

La decisión de la Sala Primera de lo Civil española, responde a un recurso de una mujer que ejercía la naturopatía y que fue grabada sin saberlo por un periodista que fingió ser un paciente.

La televisión valenciana Canal 9 emitió el reportaje en el año 2000, momento en que comenzó un periplo judicial que ahora ha resuelto el Supremo de ese país.

En un primer momento, la Audiencia Provincial de Valencia consideró en 2002 que el periodismo de investigación justificaba la captación de estas imágenes y su posterior difusión, pero el Supremo ha corregido esta sentencia.

Así, la cadena demandada deberá pagar una indemnización a esta ciudadana por los perjuicios que le causó aparecer, en contra de su voluntad, en el programa de televisión.

El monto establecido en la sentencia de los jueces alcanza a cinco millones de pesetas (30.000 euros), cantidad muy alejada de los 75 millones requeridos.

El uso de cámaras ocultas ha dado lugar a todo un género televisivo que ha servido tanto para la investigación periodística como para espectáculos de dudoso interés informativo.

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