La intervención se llevó a cabo después de que el equipo interdisciplinario del Hospital Municipal de Tigre asumiera la decisión de someter a un aborto terapéutico a la pequeña de 10 años que fue abusada sexualmente por su padrastro. Tenía dos meses de gestación
Una niña de 10 años con discapacidad embarazada a raíz de abusos sexuales perpetrados al parecer por su padrastro -apodada "Agustina" por los médicos para proteger su identidad-, fue sometida a un aborto terapéutico en el Hospital Municipal Materno Infantil, del partido bonaerense de Tigre, informó la agencia DyN.
La niña, que cursaba la décima semana de gestación, permanece internada en el centro de salud donde llegó semanas atrás a raíz de un fuerte dolor de estómago, dijo el director del hospital, Lionel Cracco.
Al respecto, el Hospital Municipal Materno Infantil de Tigre emitió un comunicado firmado por su director médico, Lionel A. Cracco, que reza:
Considerando el marco normativo el que se encuentra conformado por los siguientes instrumentos: la Constitución Nacional Argentina; los Tratados de Derechos Humanos incorporados a su texto con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22) y las leyes vigentes que reconocen y garantizan el derecho a la igualdad, a la salud, a la autodeterminación, a la privacidad, y a la no discriminación, todos ellos derechos directamente vinculados con el derecho de la mujer a acceder al aborto en los casos permitidos por la ley, al articulo 19 de la Constitución Nacional; la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 9 y 17; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), consagra en el artículo 12, inciso 1; La Declaración y Programa de Acción de Viena en su artículo 18; la Convención Internacional de los Derechos del niño y otros instrumentos internacionales vigentes; además la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Según el Código Penal en el derecho argentino, los abortos permitidos por la ley se encuentran regulados en el segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal de la Nación.
Asimismo, la Ley Nacional 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable establece en su artículo 2, inciso f), como uno de los objetivos primordiales garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable.
Finalmente, reconociendo la necesidad de precisar los procedimientos a seguir para garantizar el acceso de las mujeres a los abortos permitidos por la ley, durante el año 2007 la Provincia de Buenos Aires regula el acceso al Aborto No Punible mediante un programa para sus respectivas jurisdicciones Prevención de la Violencia Familiar y Sexual y la Asistencia a las Víctimas creado a partir de la resolución Nº 304 con fecha del 29 de enero de 2007.
En el día de la fecha, siendo las 21:00 se ha realizado la intervención quirúrgica en la niña Agustina de 10 años de edad, bajo sedación y anestesia.
Para el procedimiento, seguimos las directivas impartidas por la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación Argentina con fecha de octubre de 2007.
Dicho procedimiento culminó en forma satisfactoria, sin presentar complicaciones inmediatas, se obtienen muestras del material obtenido de cavidad uterina por técnica de AMEU que solicita el Fiscal interviniente, las mismas son remitidas a la Justicia a los fines de establecer filiación.
En estos momentos, Agustina descansa en la habitación en compañía de sus familiares y bajo supervisión médica.
El caso
El director médico del Hosital Materno Infantil de Tigre "Dr. Florencio Escardó" confirmó que "Agustina" denunció que fue violada por su padrastro, que está prófugo, y sostuvo que se la asiste para preservar tanto su salud física como psíquica y su integridad.
"Hemos decidido interrumpir el embarazo de la niña. Acá no se trata de estar o no a favor del aborto. A veces, la situación exige dejar a un lado las posturas personales y ajustarse a la ley", señaló Lionel Cracco, director del Hospital "Dr. Florencio Escardó", durante una conferencia de prensa tras arribar a esa conclusión con su equipo médico.
El médico sostuvo ante la prensa que "el cuerpo y la mente de la niña no están en condiciones de seguir con la gestación del embarazo".
Todo comenzó hace 10 días cuando "Agustina", que forma parte de una familia de Rincón de Milberg, localidad del partido de Tigre, fue atendida por molestias abdominales en ese hospital.
"Ante su comportamiento huidizo y las respuestas poco claras de la madre, los médicos empezaron a sospechar al tiempo que los resultados de las ecografías y análisis determinaron un embarazo de más de dos meses", precisó Cracco.
La causa penal por violación está a cargo del fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº3 de Tigre, Jorge Strauss, y fuentes judiciales revelaron que el principal sospechoso sería el padrastro de la niña, quien se encuentra prófugo.
Cracco dijo que la interrupción del embarazo fue realizada a pedido de la madre y tras la evaluación realizada por el equipo interdisciplinario del hospital.
"Tras haber evaluado las aristas legales y clínicas hemos tomado la difícil decisión, que se ajusta sólo para este caso, de interrumpir la gestación", afirmó el especialista.
El médico dijo que "a los cuatro o cinco días de la confirmación del embarazo, la madre de la niña, junto a una tía y la hermana, pidieron por escrito la interrupción de la gestación".
"Una vez que sucede esto, evaluamos la parte legal, vemos que el artículo 86 del Código Penal, con estas características que tiene la menor con violación y retraso mental, nos avala a seguir adelante con la interrupción de la gestación", manifestó el especialista.
En ese sentido, sostuvo que "se formó un cuerpo interdisciplinario para evaluar la situación general de la nena y se evaluó con la parte judicial si hay un marco legal, para tener todas las partes cubiertas".
Cracco dijo que la niña "está muy cerrada al diálogo. Es difícil el abordaje al diálogo con ella. Es una nena de 10 años" y consideró que "acá no sólo es importante la parte física, sino la psicológica y social".
"Ella tendrá que volver a su barrio, al colegio", expresó. Asimismo, sostuvo que ante la interrupción del embarazo "el riesgo para al vida de ella es mínimo".
El artículo 86 del Código Penal establece que "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
En los últimos años, en el país se registraron otros pedidos de interrupción de embarazo en niñas con discapacidad, abusadas sexualmente.
En octubre de 2008, en la localidad bonaerense de Bahía Blanca, el Tribunal de Familia autorizó el aborto a una joven de 18 años, discapacitada, embarazada producto de una violación.
La práctica se realizó el mismo día que se conoció el fallo judicial.
En agosto de 2006, la Suprema Corte de Mendoza autorizó el aborto a una joven de 25 años, discapacitada, embarazada de tres meses producto de una violación.
El tribunal falló a favor de la interrupción, que estuvo a cargo de médicos del Hospital Luis Lagomaggiore, tras la negativa de una jueza que se pronunció a favor de un recurso de amparo presentado por una organización religiosa.
También en 2006, la Corte de la provincia de Buenos Aires falló a favor de la interrupción del embarazo de una joven discapacitada, embarazada producto de una violación, tras la apelación realizada al fallo de una jueza que negó la práctica.
La interrupción del embarazo se realizó finalmente en una clínica privada de La Plata, ante el rechazo manifestado por médicos del Hospital San Martín de esa ciudad, quienes consideraron que era tarde para la intervención.