La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta explicó que esta figura jurídica no puede aplicarse una vez que se puso punto final a la convivencia

Este fue el fallo que resolvió el divorcio de una pareja por el cese de la convivencia por más de tres años, tal y como lo establece el artículo 214 inciso 2° del Código Civil.
Ya en primera instancia la Justicia había fallado de esa manera, pero los abogados de la mujer apelaron esa decisión, argumentando que el hombre había comenzado una nueva relación luego del quiebre de la pareja, en agosto de 2003.
No obstante, el tribunal ratificó la sentencia. Marcelo Domínguez, uno de los jueces de la causa, explicó que luego de la separación de hecho no se mantiene el deber de fidelidad. "El desamor generó el alejamiento consensuado", agregó.
"La separación de hecho produce una situación por demás anómala e irregular, ya que del matrimonio sólo queda la cáscara y el título, pues la esencia y núcleo de aquél (comunicación de afectos, colaboración recíproca y ayuda mutua) ya no existe. No es posible, entonces, juzgar estos casos como si estuviéramos ante una convivencia normal y nada hubiese acontecido entre los esposos", expresó el resto de los magistrados.