La embistió cuando descendía por una de las "pistas fáciles" del complejo invernal Valle de las Leñas, en la provincia de Mendoza. Le causó la fractura de una de sus clavículas

La Cámara Civil condenó a un esquiador experto a indemnizar con 35.800 pesos a una principiante a la que embistió cuando descendía por una de las "pistas fáciles" del complejo invernal Valle de las Leñas, en la provincia de
Mendoza.
La Sala A de la Cámara exculpó, sin embargo, al explotador del centro de esquí porque consideró que había tomado todos los recaudos para con la mujer, quien resultó lesionada por el esquiador avezado, "quien con su conducta desbordó causalmente aquellos riesgos comunes".
Los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Fernando Posse Saguier resolvieron así la cuestión planteada a raíz de los hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2002, a las 15, en la pista "Minerva I" de Las Leñas.
La víctima, quien se encontraba tomando clases con un instructor, fue atropellada por el esquiador experto, quien descendía de la montaña, y le causó la fractura de una de sus clavículas.
El fallo recordó la existencia de "Reglas de conducta para esquiadores y Snowboarders", establecidas por la Federación Internacional de Ski (FIS), que no fueron cumplidas por el "experimentado esquiador", pese a que "contaba con la habilidad suficiente para el caso de ser necesario sortear las diferentes vicisitudes que se le pudieran dar en un descenso esquiando por la montaña".
"Los daños sufridos por (la esquiadora novata) no provinieron de los riesgos normales que asumió al aventurarse en la práctica del deporte, sino que obedecieron a la actuación incontrastable del demandado, quien con su conducta desbordó causalmente aquellos riesgos comunes y eclipsó cualquier nexo causal entre estos y el daño experimentado", añadieron.
En cuanto a la gerenciadora del complejo de ski, la Cámara subrayó que "se obligó a brindar un servicio a la actora: dar equipos de esquí, uso de medios de elevación y pistas y el dictado de dos clases de esquí", por lo que existía entre ellos un vínculo contractual.
Pero eximió a la empresa de responsabilidad en el accidente porque "no surge que las circunstancias apuntadas hubiesen sido incumplidas".
"No resulta acertado responsabilizar a quien brinda un servicio como en el caso (pistas para esquiar) por el accionar imprudente de un esquiador que hizo caso omiso a las reglas de conducta que regulan la actividad y su comportamiento resultó dañoso para terceros", insistieron los camaristas.