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Miercoles 2 de Diciembre
15-11-08 | General Imprimir
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Sobreseen a un contribuyente que no presentó en término su declaración jurada

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Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones. Consideró que la demora en presentar la documentación "no alcanza" para probar intención de evadir el pago de impuesto

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por Ignacio María Vélez Funes, Luis Roberto Rueda y Abel Guillermo Sánchez Torres, resolvió por unanimidad revocar el procesamiento por el delito de evasión simple de Josefa Leonor Cuello.

El juez federal titular del Juzgado 1 de la ciudad de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, había encontrado en primera instancia culpable a la acusada de evadir el impuesto al valor agregado correspondiente al periodo fiscal 2005, debido a que ésta no presentó a término su declaración jurada.

"La simple omisión objetiva de la presentación de la DD.JJ. desprovista de otros elementos que evidencian la intención de evadir el tributo no alcanza para constituir el delito previsto por el art. 1° de al Ley 24.769, porque no se verifica con ello solamente al aspecto subjetivo o intencional o deliberado de ardid o engaño", explica el fallo.

Los magistrados concluyeron que "conforme a la prueba colectada y al análisis del resolutorio bajo estudio entiendo que la encartada Josefa Cuello (...) no cometió delito".

"Toda vez que dicha conducta omisiva desprovista de otras acciones carece de idoneidad suficiente para engañar por sí mismo al Fisco Nacional y por tanto evadir el Tributo debido; más cuando esa declaración jurada puede ser objetada, cuestionada o impugnada por el organismo fiscal", finalizaron.




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