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Viernes 27 de Noviembre
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Ratifican que no se puede condenar a una mujer que sufrió un aborto mal hecho

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La Cámara del Crimen ratificó que no se debe arrestar a la paciente que es asistida por médicos cuando corre peligro su vida como consecuencia de la interrupción de un embarazo

Una Sala de la Cámara del Crimen confirmó que una mujer que se sometió a un aborto voluntario e ilegal, y luego concurrió a un hospital para tratarse sus
consecuencias, no es punible.

La Sala Uno de la Cámara del Crimen, con las firmas de los jueces Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone, ratificó así el plenario "Natividad Frías", dictado en 1968, que exculpa a la abortista cuando acude a un facultativo para salvar su vida como consecuencia de la práctica ilegal.

La causa se inició el 1° de agosto pasado, cuando la Policía fue anoticiada por un médico del Sanatorio Güemes de la llegada de una paciente con secuelas de un aborto.

La mujer "presentaba pérdidas" y ante el médico "espontáneamente había mencionado que el 29 de julio se había practicado un raspaje uterino evacuador no institucional".

"Finalmente, la nombrada fue internada y tratada, siéndole diagnosticado aborto incompleto infectado", sostiene el fallo al que tuvo acceso DyN.

Los camaristas reivindicaron que "no cabe instruir sumario en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión".

"El médico de un hospital público a quien su paciente le informa, en el contexto de la relación que los une, que se ha practicado un aborto, no está obligado a efectuar la denuncia. Hacerlo sería desconocer el derecho al secreto médico", añade el texto.

El criterio de la Sala Uno de la Cámara es compartido por la mayoría de sus pares, pero no así por la Sala Séptima, que considera que después de la reforma constitucional de 1994, esos casos deben ser perseguidos penalmente.

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