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Domingo 29 de Noviembre
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Declaran inconstitucional la pena de prisión por tiempo indeterminado

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La Cámara de Casación bonaerense consideró que este tipo de condenas son "crueles", ya que admitirían la existencia de personas "descartables" o de "inferior dignidad"

Los camaristas entendieron que son "crueles las consecuencias jurídicas que se pretenden mantener hasta la muerte de la persona".

"Toda consecuencia de una punición debe cesar en algún momento, por largo que sea el tiempo que debe transcurrir, pero nunca puede ser perpetua en el sentido propio de la expresión, pues implicaría admitir la existencia de una persona descartable", se señala en el fallo firmado por los jueces Carlos Natiello, Horacio Biombo y Benjamín Sal Llargués.

De esta manera, hicieron lugar al pedido del defensor oficial de San Martín Horacio Martínez Ledesma, y dejaron sin efecto la sentencia del Tribunal Oral Criminal N° 5 de ese Departamento Judicial.

Según el artículo 52 del Código Penal, se fijan penas de reclusión por tiempo indeterminado cuando la reincidencia fuere múltiple y cuando mediaren cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años y/o cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores.

Para los magistrados, "igualmente crueles son las consecuencias jurídicas que se pretenden mantener hasta la muerte de la persona, puesto que importa asignarle una marca jurídica que la convierte en una persona de inferior dignidad".

Fuente: NA

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