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Lunes 30 de Noviembre
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Modifican cuatro artículos de la ley de obesidad

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La presidente Cristina Kirchner promulgó la normativa el martes, pero con cambios en el contenido del proyecto que fue aprobado el 13 de agosto

El martes, la presidente Cristina Kirchner promulgó la llamada Ley de Obesidad con la modificación del contenido de cuatro artículos respecto del texto original.

Los artículos con diferente contenido de acuerdo al proyecto son el 5, el 11, el 20 y el 21. El 5 incluía los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE). Sin embargo, según las normas, éstos constituyen una modalidad epidemiológica para ser incluida en el SINAVE.

El artículo 11 establecía que los alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales debían contener la leyenda El consumo excesivo es perjudicial para la salud. No obstante, se decidió modificarlo ya que la expresión "nutrientes esenciales" resultaría inexacta porque varía en cada persona y en cada etapa del crecimiento.

Por su parte, el 20 ordenaba que todos los envases de productos comestibles con grasas trans debían llevar la leyenda El consumo de grasa trans es perjudicial para la salud. Sin embargo, se concluyó que la incorporación de una leyenda negativa en el rotulado podría generar que las empresas encuentren caminos alternativos, sustituyendo grasas trans por grasas no saturadas de similar perjuicio para la salud. Por lo tanto, habría que remitirse al Código Alimentario Argentino, que es el que establece la normativa para la venta de esos productos.

Por último, el artículo 21 facultaba al Poder Ejecutivo a dictar las sanciones necesarias ante el incumplimiento de dicha ley, pero la Constitución Nacional en su artículo 76 prohíbe expresamente la delegación legislativa al Ejecutivo.

Cuándo se reglamentará la ley
La ministra de Salud, Graciela Ocaña, anunció ayer la conformación de una comisión asesora interdisciplinaria que consensuará la reglamentación de la Ley de Obesidad, ya promulgada por el Poder Ejecutivo.

Esta comisión estará integrada por representantes de los ministerios de Salud, de Desarrollo Social y de Educación; representantes de instituciones prestadoras de servicios de salud; y especialistas de sociedades científicas, asociaciones civiles y organismos de estudios de investigación en la materia.

La ley, sancionada el pasado 13 de agosto, declara de interés nacional la prevención y el control de los trastornos alimentarios como la obesidad, la bulimia y la anorexia, y obliga a las obras sociales y empresas de la medicina prepaga a brindar cobertura a las personas que sufren éstas u otras enfermedades relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

A su vez, contempla la investigación de los agentes causales de estos trastornos, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación e implementación de medidas tendientes a evitar su propagación.

Otros de los puntos que la ley regula son comercialización, publicidad y promoción de alimentos de bajo aporte nutricional, y crea también el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el Ministerio de Salud de la Nación.

Fuente: Télam

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