20-08-08 | General

La echan por hacerse las lolas y ahora la indemnizan

Agrandar letraAchicar letraTamaño
Votá 0 votos
La Justicia consideró "injustificado" el despido de una trabajadora que se ausentó, previo aviso, para realizarse una operación estética. "No había motivo para que la despidieran", aseguró un abogado laboralista a Infobae.com

La echan por hacerse las lolas y ahora la indemnizan

La Sala Tercera de la Cámara laboral, con las firmas de los jueces Roberto Eiras y Elsa Porta, rechazó el argumento utilizado por la empleadora -cuya identidad, al igual que la de la trabajadora se mantuvo en reserva- para producir el despido sin derecho a indemnización.

La empleadora había argumentado que "la intervención quirúrgica a que se sometió la actora era sin fines terapéuticos, (sino) para procurar el perfeccionamiento físico de la persona", por lo que "podía realizarla en otra oportunidad en que no interfiriera con sus labores".

Consultado por Infobae.com, el abogado laboralista Vicente Garófalo explicó que "hay convenios colectivos que permiten licencias por faltas, más allá de las permitidas", que son las que se toman por enfermedad, maternidad, donación de sangre, etcétera. "Están no sólo permitidas, sino que no se pierde el salario del día", agregó.

La situación estalló en noviembre de 2005, después de una relación laboral de unos ocho años sin contratiempos ni sanciones de ningún tipo, informó la agencia DyN.

"En octubre de 2005 la actora notificó en forma verbal a la empleadora que tenía la intención de realizarse un implante mamario, hecho que luego fue notificado mediante el telegrama del 16 de noviembre del mismo año por el cual también le hacía saber que desde el 23-11-2005 al 30-11-2005 se realizaría la mencionada intervención, es decir que la empleadora tenía pleno conocimiento de que la actora se iba a ausentar de sus labores durante el plazo señalado", explica el fallo.

Un día después de la operación de implante mamario, la empleadora intimó a la empleada "para que justificara sus inasistencias y retomara sus tareas dentro del plazo de 24 horas... y finalmente el día 30 de noviembre de 2005 decidió el despido" por presunto "abandono de trabajo", añade el documento.

Pero la Cámara laboral consideró que para que se configure la causal de despido por "abandono de trabajo" es necesario "determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de ese elemento subjetivo".

"El despido decidido por la demandada resulta injustificado y contrario a derecho, atento que tenía cabal conocimiento de las razones por las que la actora no concurría a prestar tareas, por lo que mal podía invocar abandono de trabajo", replicaron los camaristas.

En ese sentido, Garófalo explicó que "ella lo había comunicado y accedieron, por eso no había motivo para que después la empleadora la despidiera".

Además, los magistrados consideraron que "resulta irrelevante que la demandada entendiera que la cirugía a la que se sometió la actora era innecesaria, porque en definitiva, se trata de un hecho que integra la zona de reserva o de privacidad de la trabajadora que debe ser respetada por el empleador".

Así, condenaron a la empleadora a indemnizar por despido incausado a la trabajadora con algo más de 36.000 pesos más intereses a contar desde el momento en que se rompió la relación laboral.

"Las licencias por enfermedad (donde se incluye cualquier operación planificada) están incluídas en la ley de contrato laboral. Lo que puede hacer el convenio de trabajo es mejorar el tiempo", señaló Garófalo.

Posteá tu comentario