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Domingo 8 de Noviembre
27-06-08 | General Imprimir
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Concubina cobrará indemnización en lugar de ex esposa

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Lo dispuso un fallo judicial,  basado en que no hubo juicio civil que probara que el hombre fallecido hubiera sido culpable de la separación de su primera esposa, quien también reclamó el pago del resarcimiento

"El único supuesto en el que la cónyuge desplaza a la concubina es aquel en el que media una sentencia firme que declare la culpabilidad del trabajador fallecido en el divorcio o en la separación personal o, acaso, la inocencia de la esposa", señaló la Sala Primera de la Cámara del Trabajo.

En este caso cobró la nueva pareja, pues "al no haberse determinado en sede civil la culpa del trabajador en la separación de hecho, la conviviente desplaza a la cónyuge supérstite (sobreviviente)" en el cobro de la indemnización por
fallecimiento.

En este expediente, los camaristas Julio Vilela y Graciela González consideraron relevante que el trabajador muerto hubiese "manifestado en vida que vivía en concubinato desde hacía siete años con C.L.O., lo que fuera ratificado por los testigos" que declararon en la causa.

"Ello importa considerar que el causante convivía en aparente matrimonio con C.L.O. al momento del fallecimiento, ocurrido el 22 de septiembre de 2003, ya que tal relación había subsistido durante un plazo prolongado y razonable", agregaron.

Los jueces consideraron insuficiente el fundamento de la pretensión de cobrar de la esposa, consistente sólo en una denuncia policial efectuada cuando el ex cónyuge hizo abandono del hogar. Según el fallo, para poder percibir la indemnización por la muerte de su ex marido, la mujer debería haber probado que él fue el causante de la separación de hecho.

"Ello no ha ocurrido, pues no puede derivarse de una simple denuncia policial la existencia de culpabilidad del causante (el ex esposo) de la separación de hecho", subrayó Vilela en su voto.

"El único elemento determinante que puede llegar a tener el juez laboral para establecer si la separación o divorcio es imputable a uno de los cónyuges es una sentencia dictada en el marco de un juicio civil en la que se establezca la culpabilidad individual o común de los cónyuges", ratificaron. En ausencia de una decisión en ese sentido de la justicia civil, el derecho al cobro de la indemnización corresponde a la concubina.

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