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Lunes 9 de Noviembre
03-05-08 | General Imprimir Galería
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Deberán adaptarse los micros para personas que tienen la movilidad reducida

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La Secretaría de Transporte de la Nación deberá ordenar a las empresas de colectivos urbanos de media y corta distancia que adapten sus vehículos para que las personas con movilidad reducida puedan viajar solos

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Así lo confirmó, a través de un fallo el 28 de abril, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Esto significa que el 50% de los colectivos deberán tener el piso bajo (40 centímetros de altura entre la vereda y el interior del vehículo), mientras que el restante 50% deberán ser bajos o semibajos.

A su vez, las puerta para ascenso y descenso de los micros deberán ser de 90 centímetros de ancho, las cuales permitirán el paso de una silla de ruedas, al tiempo que tendrá que haber dos espacios para las mismas (al igual que sistemas que permitan sujetarlas) y pasamanos a doble altura, horizontales y verticales.
 
Ante esto, Eduardo Mondino, Defensor del Pueblo de la Nación, señaló que está "satisfecho con este nuevo fallo que reafirma los derechos de las personas o sectores más vulnerados. Tal es el caso del transporte para las personas con discapacidades especiales".

En un primer momento, la Justicia había señalado que se cumpla el artículo 22 de la Ley 22.431 que, mediante el Decreto 467 de 1998, indica que en 2002 debían estar adaptados todos los colectivos de mediana y corta distancia para que puedan viajar personas con movilidad y comunicación reducida.

Sin embargo, a la fecha, el 62,7% de los micros no está preparado como corresponde, por lo cual los discapacitados motrices necesitan de la ayuda de una o más personas para ascender y descender de los mismos, según publicó el diario Clarín.

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