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Domingo 29 de Noviembre
08-04-08 | General Imprimir
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Accidente laboral: la Corte avaló reclamo de trabajador

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El fallo que permite reclamar en la Justicia una indemnización integral y que cuestiona la ley de riesgos del trabajo se aplicó para un empleado que perdió el 65% de capacidad laboral al sufrir la amputación de varios dedos

La Corte dijo que "el valor de la integridad física y de la vida humana no es apreciable con fundamento en criterios exclusivamente materiales, dado que no se trata de medir en términos monetarios la capacidad económica de las víctimas, pues ello vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes con su trabajo".

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había desestimado el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557 de riesgos del trabajo (LRT), formulada por un empleado que pretendía obtener una reparación integral en los términos del Código Civil por lo daños sufridos como consecuencia de un accidente laboral.

El caso involucra a un empleado que tenía 24 años cuando ocurrieron los hechos en abril de 1997 y padre de tres hijos, que padecía una incapacidad física del 65%, con motivo de la amputación parcial de cuatro dedos de la mano derecha y tres de la mano izquierda, producida por la guillotina del balancín en el que estaba trabajando.

Al desechar el planteo de Arostegui, la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo había considerado que la indemnización dispuesta en el marco de la LRT era superior a la estipulada por el Código Civil.

En ese sentido, se tomó como antecedente el caso Vuoto c/ Telefunken Argentina S.A., en el que se determinó que el resarcimiento económico por daño material (lucro cesante) previsto en el Código Civil debía consistir en una suma tal que, puesta a un interés anual del 6%, permitiera un retiro periódico equivalente a la disminución del salario anual provocada por la incapacidad, y resultara amortizada cuando el damnificado se hallara en condiciones de obtener la jubilación ordinaria con haber máximo.

La Sala del fuero laboral entendió que, dado que la indemnización integral así calculada sería de $ 57.101, era inatendible la demanda y la inconstitucionalidad de la LRT, ya que ésta, si se sumaban los $ 306 que mensualmente percibiría el actor mediante el régimen de renta periódica durante 41 años, concedía el importe de $163.098.

A juicio de la Corte, el método seguido por la Sala para fijar una reparación integral, había estimado el resarcimiento por el daño material del derecho civil mediante una tarifa que, incluso, difería sólo en apariencia de la prevista en la LRT pues, al modo de lo que ocurre con ésta, atendía a la persona humana en su faz exclusivamente laboral, ya que no evaluaba más que el perjuicio material en términos de disminución de la llamada "total obrera" y de su repercusión en el salario que ganaba al momento de los hechos proyectado hacia el resto de la vida laboral de aquélla.

Ese criterio, según la Corte, resulta opuesto frontalmente tanto a la reparación integral del Código Civil, cuanto a la doctrina constitucional de la propia Corte, para la cual el valor de la integridad física y de la vida humana no es apreciable con fundamento en criterios exclusivamente materiales, dado que no se trata de medir en términos monetarios la capacidad económica de las víctimas, ya que ello vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo.

El fallo de la justicia laboral también fue descalificado por otras tres razones. En primer lugar, por ser absolutamente inválido sumar las rentas periódicas que fija la LRT como si fueran valores actuales, cuando se trata de importes que el trabajador habrá de percibir en diferentes períodos de tiempo.

En segundo lugar, al haber aludido, sin razones que lo expliquen, a los valores "constantes" de la renta y haber integrado a ésta, de manera permanente, las asignaciones familiares.

Y finalmente, por "soslayar el agravio sobre el carácter desmembrado de la reparación por renta periódica", circunstancia que ya había analizado la Corte en su precedente Milone, de 2004, cuando juzgó que esa modalidad podía consagrar una solución incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor, del art. 14 bis de la Constitución Nacional, así como introducir "un trato discriminatorio y mortificar el ámbito de libertad resultante de la autonomía" del sujeto para elaborar su proyecto de vida.

En este último aspecto, reconoció la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, mientras que las juezas Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, que compartieron la descalificación de la sentencia impugnada, se remitieron a los motivos que habían expuesto en los precedentes Aquino y Díaz, respectivamente.

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