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Domingo 22 de Noviembre
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Explican cómo cobrar el subsidio por el temporal

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El ministro porteño, Guillermo Montenegro, confirmó por Radio 10 que los perjudicados por las inundaciones podrán percibir hasta $5.000. Instructivo para el reclamo

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Montenegro ratificó por Radio 10 que a las personas que fueron afectadas por las inundaciones provocadas por el temporal del jueves"se les pagará un subsidio de hasta $5.000", siempre y cuando hagan el respectivo reclamo "dentro de los siete días corridos".

Aunque el ex fiscal detalló que el tope de los $5.000 está "establecido por la ley", "no significa que además haya un resarcimiento" para aquellos que sufrieron una daño mayor.

En tanto, el ministro de Seguridad porteño también optó por la sinceridad brutal que ayer iniciara Mauricio Macri y manifestó que "si llega a ocurrir un hecho climatológico como el de ayer, se va a volver a inundar Buenos Aires".

Requisitos generales
1.- Presentarse en la Dirección General Mesa de Entradas y Salidas de Archivo. (Rivadavia Nº 524 Ciudad de Buenos Aires).
2.- Completar formulario “Solicitud de Subsidio ley 1.575”, dentro de los 7 días de ocurrido el hecho.

Con el formulario, se deberá presentar la siguiente documentación:

A.- Si el daño ocurrió en un inmueble
:
1.- Original y fotocopia del DNI del solicitante.
2.- Título original de propiedad y fotocopia.
3.- De ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo. (Contrato de Alquiler, etc.)
4.- Certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago a tributos fiscales, a la fecha de la solicitud del subsidio.
5.- Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran.

B.- Si el daño se produjo a un bien mueble registrable (automotores, etc.)
1.- Original y fotocopia del DNI del solicitante.
2.- Título original del bien afectado y fotocopia.
3.- Constancia de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago de Alumbrado, Barrido y Limpieza, a la fecha de la solicitud del subsidio.
4.- Acreditar el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento.

C.- Si el daño se produjo a bienes muebles
Además de los requisitos indicados en el punto A, se deberá presentar un Inventario de bienes muebles, suscripto por Contador Público con certificación.

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