Si el máximo tribunal aprueba el recurso de queja presentado por María Rachid y Claudia Castro, a quienes se les negó el matrimonio en febrero de 2007, abriría la puerta para la legalización de la unión homosexual en el país

Patrocinadas por los abogados Gustavo López, Florencia Kravetz y Analía Más, de la Federación Argentina de lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, y luego de presentar el año pasado un recurso de amparo ante la Justicia Nacional en lo Civil de Familia, María Rachid y Claudia Castro lograron que su caso sea tratado por la Corte Suprema.
Si bien el Código Civil no prohibe el enlace entre homosexuales, los artículos 172 y 188 obstaculizan el trámite. En el primero dice que "es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer". El segundo, que los futuros esposos deberán declarar si "quieren tomarse respectivamente por marido y mujer".
Según explican las jóvenes, estos dos apartados violan el derecho constitucional de "igualdad ante la ley" y de no distinción entre "ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda", unos con pleno goce de todos los derechos y otros con pudiendo disfrutar de sólo algunos de ellos, publicó un matutino porteño.
Esto se refuerza con lo que dicen los tratados internacionales incluidos en la Constitución con la reforma de 1994. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que "el matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges", sin hacer ninguna distinción de género. En tanto, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre enuncia en su artículo 6 que dice que "toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella".
Antes de que el amparo llegue a la Corte, la Cámara de Apelaciones en lo Civil había convalidado el fallo en primera instancia dictado por la jueza María Bacigalupo, quien negó el pedido de la pareja aduciendo que "el matrimonio es y ha sido la institución que protege la unión heterosexual de la que nacerán nuevos miembros para que la sociedad no se extinga". Esta frase remite al prestigioso constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien en el mismo escrito en el que la realizó hace referencia a la inconstitucionalidad de esta prohibición.
Si la Corte acepta este recurso de amparo y declara inconstitucionales los artículos 172 y 188, abriría la puerta para la legalización de matrimonios homosexuales en el país, como ya ocurre en Reino Unido, Holanda, Bélgica, España, Canadá y Sudáfrica.