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Lunes 9 de Noviembre
03-02-08 | General Imprimir Galería
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Con el apellido de mamá

Los detalles de la ley

  • El proyecto impulsado por el Gobierno para modificar la actual legislación sobre Ley del Nombre dispone el uso del doble apellido y la eliminación de la preposición "de" para adicionar el apellido del marido al de la mujer.
  • Los puntos salientes del texto son los siguientes:
  • - Doble apellido: El apellido del padre y el de la madre serán obligatorios.
  • - Cónyuge: No se utilizará el "de" en el caso de las mujeres.
  • Y el marido podrá optar por agregar el apellido de su esposa.
  • - Madre soltera: Le pondrá al bebé su apellido paterno y materno o dos veces su apellido materno.
  • En tanto, la iniciativa que impulsa la reforma a la Ley 8.204 sobre el funcionamiento del Registro Civil propone:
  • - Certificar la maternidad: El primer formulario (F1), en el que el obstetra deja constancia que atendió el parto y quién es la madre, se elevará directamente al Registro Civil, lo que quita la posibilidad de fraude.
  • - Inscripción: Si los padres se demoran más de 40 días, el bebe quedaría inscripto de oficio.

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Audio: Las declaraciones de Ana Monayar en Radio 10
 

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El Poder Ejecutivo está decidido a introducir modificaciones en la Ley del Nombre. Busca que los recién nacidos sean anotados con el apellido materno en primer lugar. También se podrá elegir libremente el nombre de pila de los bebés

El dato más significativo de la nueva medida, que busca derogar la Ley 18.248, es el que apunta a que todos los recién nacidos deberán llevar como primer apellido el de la madre.

Así, el artículo 4 de la iniciativa explica que "a pedido de los progenitores podrá escribirse el apellido compuesto de la madre o agregarse el paterno", y si el interesado deseara modificar esta primera elección, tendrá que acercarse luego de cumplir los dieciocho años al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, se informó.

Otra de las modificaciones salientes es la que permite elegir libremente el nombre de pila del recién nacido, explícita en el artículo 3.

"Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Además, podrán inscribirse primeros nombres idénticos a los de uno o más hermanos vivos, siempre y cuando uno de los nombres de pila permita individualizar a cada uno de ellos", dice el proyecto, presentado en noviembre de 2007 por las kirchneristas Nora Cesar (Buenos Aires) y Ana Monayar (Córdoba).

El decreto oficial de la Presidente habilita el tratamiento de este tema en el Congreso, pero no garantiza su aprobación. Por lo tanto, no se trata de una medida definitiva.

El año pasado se presentó otro proyecto de modificación de la Ley 18.248, que establecía para los recién nacidos el apellido paterno y el materno, en ese orden. Esta medida fue aprobada a mediados de 2007 por la Cámara alta, pero como el 10 de diciembre cambió la composición del Congreso, deberá ser discutida nuevamente en la Comisión de Legislación General.

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