El máximo tribunal permitirá que ahorristas de avanzada edad reclamen la diferencia entre el dinero que tenían depositado en dólares y lo que aceptaron recibir tras el corralito
La Corte Suprema falló a favor de ahorristas de edad avanzada que años
atrás aceptaron la pesificación de sus depósitos o una devolución parcial sin hacer reserva alguna frente al banco, los que ahora podrán reclamar la diferencia.
El fallo fue firmado esta tarde y beneficia a los ahorristas jubilados que aceptaron cobrar ante el estado de necesidad. Según el fallo, se trata del caso de una persona que aceptó la pesificación de sus depósitos bancarios a la paridad de $1,40, sin efectuar reservas de derechos.
Ahora la Corte limitó los alcances del precedente "Cabrera" y destacó que las propias normas dictadas como consecuencia del llamado "corralito financiero" trataron de preservar a aquellos que se encontraban en situaciones especiales de necesidad.
Mediante una sentencia dictada hoy en la causa Rodríguez, Ramona, la Corte limitó los alcances de su propia jurisprudencia del año 2004, en el que había establecido que las personas que aceptaron la pesificación de sus depósitos bancarios a la paridad de $ 1,40 por cada dólar, sin efectuar reserva de derechos, no podían luego demandar por la diferencia entre ese valor y el que tenía el dólar según su cotización en el mercado libre.
El Tribunal señaló que el criterio fijado antes se fundaba en considerar que la pesificación aceptada en esos términos implicaba un voluntario sometimiento por parte del ahorrista a las normas que conformaron el régimen jurídico del corralito.
Ello impedía cuestionar ulteriormente la constitucionalidad de tales normas. Sin embargo, destacó que la voluntariedad tenida en cuenta en ese precedente queda excluida si el acto no es producto de una conducta deliberada, es decir, ejecutada con discernimiento, intención y libertad.
Por lo tanto, la Corte consideró que en este caso, al tratarse de "personas de edad avanzada, con un delicado estado de salud", el consentimiento prestado para la pesificación de sus depósitos no configura un "sometimiento voluntario" por lo que decidió que en tales circunstancias es inaplicable el precedente Cabrera.
En tal sentido destacó que las propias normas dictadas como consecuencia del llamado corralito financiero "trataron de preservar a aquellas personas que se encontraban en situaciones especiales de necesidad".
El voto que encabeza la sentencia fue firmado esta tarde por los jueces Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay. Coincidieron con la decisión los jueces Ricardo Lorenzetti y Carlos Fayt, mediante votos individuales.
En tanto, se pronunciaron en disidencia, por considerar que resulta aplicable el criterio establecido en el precedente Cabrera los jueces Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Fuente: DyN