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Viernes 27 de Noviembre
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Condenan a un productor rural por mala cosecha de soja

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Un arrendatario de campos tendrá que pagar 150 toneladas del cultivo a un inversor por negligencia y pérdidas. Ocurrió durante el boom sojero previo a la crisis de 2001 en un campo de la provincia de Buenos Aires

El fallo, conocido hoy, fue adoptado por la Sala C de la Cámara, con las firmas de los jueces José Luis Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Manuel Ojea Quintana, y se refiere a una operación celebrada antes del "boom" de la soja, para la cosecha prevista para mayo de 2001.

Según el fallo, el arrendatario, un ingeniero agrónomo, celebró un "convenio accidental por cosecha en coparticipación con el objeto de sembrar 332 hectáreas de soja en un campo ubicado en la provincia de Buenos Aires", mediante el cual el inversor, un comerciante, aportó 20.000 pesos "correspondientes a 50 por ciento del valor necesario para el desarrollo del proyecto".

Sin embargo, la cosecha sólo alcanzó a 100 hectáreas y con soja de segunda, que ni siquiera fue levantada pues el arrendatario la dejó como parte de pago del alquiler a los dueños del campo, ya que tenía cuotas impagas.

El arrendatario se excusó argumentando que su socio sabía que "el campo carecía de riego artificial, por lo que dependían de las lluvias para obtener un mayor o menor éxito" y arguyó que "había gastado más de lo que (su socio) había invertido".

Sin embargo, en el desarrollo de la causa, un perito ingeniero agrónomo determinó "la inconveniencia del suelo para este tipo de plantación, así como que la inversión debió haber sido mucho mayor a la realizada para tener algún rendimiento".

El perito consignó que "no había visto otros campos en la zona sembrados con soja", pero descartó las cuestiones climáticas como causa del fracaso de la cosecha: "pese a que el suelo no era apto para ese tipo de cultivo, el ciclo -teniendo en cuenta las lluvias- resultó bueno para lograr el máximo del rinde que podía obtenerse".

"Sembrar una soja de primera 15 días más tarde que la fecha tope (30 de noviembre) y 25 días más tarde que la fecha óptima de siembra (20 de noviembre), está diciendo que las posibilidades de obtener un elevado rinde son menores, o sea, se hace menos factible alcanzar los 2000 kg/ha", explicó el perito.

"El fracaso de la cosecha no fue producto de las inclemencias climáticas, o al menos no lo fue totalmente... Mediaron otros factores en los que se insinúa un cierto actuar negligente del demandado, a quien incumbía poner todo su cuidado y sus conocimientos profesionales en el desarrollo del emprendimiento agrícola común", concluyeron los jueces, tras analizar el caso.

Por ello, condenaron al arrendatario a resarcir a su socio inversor con "150 toneladas del cultivo objeto del contrato", a un valor que deberá fijarse judicialmente al momento de la ejecución de la sentencia, más un interés anual del siete por ciento a contar desde que se produjeron los hechos.

Fuente: DyN

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