Retenciones son aceptables como medida de corto plazo
No creo que exista prejuicio ideológico contra el campo
- Si estoy convencido que existe un profundo desconocimiento de sus estructuras productivas y de su tejido social. De otra manera no se entiende como se discrimina tanto en contra de los medianos y pequeños productores que ya no pueden contar siquiera con el ingreso previsto después de haber cosechado, como ocurre con los trigueros.
- O como en el caso de los ganaderos que deben liquidar sus vacas ante la falta de colocación a precios aceptables de sus terneros después de un ciclo de diez y ocho meses. ¿Olvida el Gobierno que mucho mejor que prohibir la exportación es importar aquello que se necesite en un momento determinado? Desconoce que la actividad del campo no es un proceso continuo como el industrial y que las decisiones que se toman son irreversibles y solo producen ingresos a mediano y largo plazo?.
- Un ejercicio de imaginación podría llevar a interrogarnos sobre cual sería el efecto sobre la economía de los productores si los precios se retrotrajeran al nivel de un año atrás.
- ¿Podría el Estado estar en condiciones de reducir las retenciones en el marco de una caída de rentabilidad presionada por el alza de los costos internos? La respuesta es claramente no, porque se trata de un recurso que hoy explica cerca de dos quintos de la recaudación y además es no coparticipable.
- ¿Cuál sería la salida? Simplemente ajustar al alza el tipo de cambio nominal, con lo cual está asegurada la realimentación de la inflación puesta en marcha. Inflación que por otra parte se ha constituido en otro recurso del Estado toda vez que no reconoce el ajuste de sus efectos sobre las bases imponibles.
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- Estaría en análisis limitar la suba de las retenciones
El economista y tributarista analiza cuándo es conveniente utilizar este instrumento y por cuánto tiempo. Desaconseja su utilización como herramienta fiscalista
Raúl E. Cuello - Columnista invitado (Columnista invitado)
Con el fin de "compensar" los efectos negativos de una brusca devaluación en términos redistributivos, es aconsejable en países exportadores de alimentos como es el caso argentino acompañar el ajuste del tipo de cambio con retenciones a las ventas externas, pero de un modo transitorio y no permanente. En estos términos, puede aceptarse que este instrumento de política económica no revista el carácter de impuesto.
Y no puede ser permanente simplemente porque plantea graves asimetrías en el funcionamiento del sistema económico, ya que las señales que reciben los productores llevan a la ineficiencia.
En efecto, producen a un dólar neto de retenciones y compran sus insumos al dólar de mercado más los aranceles e impuestos que los graven.
El problema que hoy plantean las retenciones es que han dejado de ser un mecanismo compensador de una devaluación para convertirse lisa y llanamente en un impuesto discrecional sin bases constitucionales.
Qué dice la Carta Magna
Si bien el Art. 4 de la Constitución Nacional hace referencia a los derechos de exportación como fuente de ingresos para el Tesoro Nacional, su lectura debe ser complementada con la del Art. 75 inc 1, que establece que corresponde al Congreso legislar en materia aduanera, de modo que la delegación de facultades que el Congreso hizo al P.E. para que este a través del Código Aduanero "determine el alcance y nivel de los derechos de exportación", es violatorio de la Constitución Nacional, pues sólo en el Congreso radica la potestad para fijar tributos según lo establece el Art. 52 y como iniciadora del proceso a la Cámara de Diputados integrada, por definición, por los representantes del pueblo.
Debe tenerse presente que la teoría económica comienza a construirse a partir de 1662 como consecuencia del estudio que hace William Petty de las finanzas estatales, con lo cual comienzan a vincularse los problemas económicos en la sociedad debido al impacto que producen los gastos y los impuestos. Efectos que comienzan en los individuos y se trasladan luego al cuerpo social.
Desde entonces y hasta nuestros días, el sistema democrático de gobierno, tuvo precisamente su razón de ser en el interés del conjunto en términos de lograr el crecimiento, asegurar el justo estado de distribución y evitar las presiones inflacionarias, para lo cual las decisiones estatales debían comenzar por leyes en el Parlamento, su implementación por el Poder Ejecutivo y sancionar los desvíos por parte del Poder Judicial.
Alteración del régimen tributario
Del planteo normativo indicado, las retenciones a las exportaciones constituyen un claro ejemplo de aquello que "no debe ser". La resultante es una estructura impositiva anómala donde el peso relativo de los impuestos distorsivos no puede servir de base a una política económica sustentable al largo plazo. Y esto puede justificarse en el hecho que la situación actual de los mercados es anómala en materia de precios y justificada sólo por la debilidad del dólar y la presencia de factores especulativos en los mercados de las materias primas.
La inquietud que exteriorizan los productores es legítima y deben ser aceptados sus planteos con el fin de poner término a un estado de cosas que traerán como consecuencia la reducción de la oferta en áreas muy sensibles para la población como lo son la ganadería y la lechería, carentes ambas de perspectivas de largo plazo y que frente a la expansión del área agrícola no tienen otra alternativa que desaparecer, tal como las hemos conocido en el pasado.
Las retenciones, en el orden de ideas expuestas, deben dejar de existir en un plazo no superior a los dos años y eventualmente ser reemplazadas luego de un reordenamiento de la estructura impositiva nacional y provincial, en el marco de una nueva ley de Coparticipación Federal que debió ser tratada hace trece años según lo dispuesto en la reforma de 1994.
En la medida que se mantengan, el sistema económico no funcionará de manera eficiente, nuestra suerte dependerá de la demanda externa y el federalismo seguirá descansando y demostrando que Dios sigue atendiendo desde las oficinas de la Presidencia de la Nación.
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