Con el traspaso del 10% por bimestre de los vales alimentarios como remuneración en pesos, el ingreso neto del trabajador no se verá disminuido para quienes no hacen aportes voluntarios a sindicatos o solidarios

Ayer se publicó en el Boletín Oficial el decreto 198 que reglamentó la Ley 26.341, que regula el tratamiento de las asignaciones no remunerativas expresadas en tickets canasta o vales alimentarios. Este decreto dejó en claro "las sumas que se incorporen a la remuneración del trabajador integran la base imponible a los efectos de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)", a partir de las liquidaciones correspondientes al corriente mes de febrero.
A partir de allí, comenzaron a surgir llamados y envíos de mails a la redacción de Infobae.com y a los estudios jurídicos que asesoran empresas, e incluso a las propias cámaras sectoriales, como la UIA, tanto por parte de empleados, como también de empleadores, sobre "cómo se deberán liquidar los sueldos del corriente mes y quién debía absorber la parte proporcional del aporte a la obras sociales y sindicato".
La respuesta de los expertos fue que cuando la norma se refiere al CUSS, "hace alusión clara a los aportes personales al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, obras sociales; Sistema Nacional de Salud y PAMI, por la proporción de los tickets que a partir de los salarios de febrero, que se liquidan usualmente dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, estarán a cargo del empleador.
De este modo, el contratante de un trabajador deberá soportar un aumento del costo laboral adicional al que rige regularmente para toda la nómina, para que esta norma no implique una pérdida del salario efectivo del empleado que hasta enero se componía de parte en pesos y parte en un medio de pago para adquirir bienes en establecimientos adheridos.
Números claros
Así, si en valores de bolsillo un empleado recibió como salario de enero, su ingreso habitual, $2.800 más una asignación no remunerativa en vales alimentarios por el equivalente a 200 pesos, ahora, cuando reciba la liquidación de febrero percibirá $2.820 más $180 en tickets.
De este modo, se cumple con el mandato constitucional de que "se debe garantizar la intangibilidad del salario". Por lo tanto, la remuneración neta tras estas modificaciones que impuso la reglamentación de la Ley. 26.341 no podrá sufrir alteraciones a la baja.
Sólo podría verificarse un pago neto menor, si el trabajador está afiliado al sindicato y si hace aportes solidarios, por la alícuota con la que contribuye regularmente, sobre los $20 que se incorporaron como "remunerativos".
Además, de la reglamentación de la Ley 26.341 surge que "las sumas que adquieran carácter remuneratorio en los términos de esta norma, deberán integrarse a la remuneración de los trabajadores, pero no se adicionarán o incorporarán a los salarios básicos establecidos en el convenio colectivo aplicable, salvo que las partes empleadora y trabajadora, mediante acuerdo o convenio colectivo, así lo dispongan".
Y, por ser salario, cada fracción de 10% de los vales alimentarios que se incorpore a la remuneración bruta habitual en pesos cada bimestre, hasta su extinción como no remunerativos, deberá computarse como base de cálculo para la liquidación de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones y eventuales indemnizaciones.
De este modo, aseguran fuentes oficiales, queda claro que "no se trata de desalentar el uso de los tickets, sino alentar a que sean remunerativos".