El "paso a paso" y las novedades del blanqueo del dinero en efectivo hasta el 21 de noviembre

El depósito del dinero en efectivo no declarado podrá hacerse hasta el 21 de noviembre y para entonces -en caso de corresponder- debe estar pago el VEP inicial

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(Adrián Escandar)
(Adrián Escandar)

Por algunos problemas no resueltos al inicio de la vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal y Pago a los Jubilados, como trabas en los bancos para abrir la cuenta especial para depositar el dinero en efectivo y demoras en la adhesión de las provincias al régimen, la AFIP adecuó a través de la Resolución General 3947 los plazos para realizar el blanqueo de activos. Sin afectar la letra de la ley votada por el Congreso, dispuso como fecha límite el 21 de noviembre para pagar la multa y depositar el dinero en efectivo en el banco.

En tanto, el 31 de octubre es la fecha de final del inicio del trámite tal como lo dispone la ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal y Pago a los Jubilados.

En primer lugar,  y en función de los cambios de fechas, es importante explicar como se hace el trámite de aquí hasta el 21 de noviembre.

Paso I: Apertura de la cuenta bancaria especial en el banco

Hasta el 31 de octubre se puede solicitar la apertura de una cuenta especial para el blanqueo para depositar el dinero en efectivo no declarado.

Paso II: Ingreso a la página de la AFIP con la clave fiscal

Con el dato de esa cuenta, se debe ingresar en la página web de la AFIP con la clave fiscal, y al cliquear en la opción del servicio interactivo referido a las declaraciones del "sinceramiento fiscal" se completa una serie de datos. Allí se debe manifestar si el dinero se mantendrá en la cuenta bancaria por 6 meses o si se comprará un bien registrable o un fondo de inversión. La opción elegida también hay que informarla, previamente, en el banco. La clave fiscal (nivel de seguridad 3) se debe solicitar en la AFIP en www.afip.gob.ar y luego optar por el servicio interactivo referido al sinceramiento fiscal.

nueva web AFIP 1920

Paso III: Generación del Volante Electrónico de Pago (VEP)

En caso de optar por la permanencia en la cuenta, se genera un volante electrónico de pago (VEP), por el 1% del monto a blanquear, a cuenta del impuesto que rige cuando lo declarado supera los 305.000 pesos. Para pagar el VEP hay tiempo hasta el 24 de este mes;  ese es el día que hay que tener en cuenta a la hora de pensar cuándo hacer el trámite. Luego, se informa el monto a declarar y se genera el VEP por el 1% de esa cifra, en caso de que ésta sea mayor a $305.000. Se debe tener informados y actualizados en la web de la AFIP el domicilio fiscal, el teléfono y la dirección de email.

Hay que recordar que entre $305.000 y $800.000 se paga un 5% de multa y por mas de $800.000 la multa es del 10% por el dinero en efectivo a blanquear.

Paso IV: Pago del VEP y depósito o del dinero a blanquear

Con el comprobante VEP de pago del anticipo del impuesto (en caso que corresponda), hay que depositar el dinero en efectivo en el banco y hay tiempo para hacerlo hasta el 21 de noviembre. Ese dinero en efectivo permanecerá inmovilizado en esa cuenta, excepto que se le informe al banco que se utilizará para comprar bienes registrables como propiedades, autos, yates, motos o para invertir en los fondos de inversión autorizados hasta ahora.

El depósito del dinero podrá hacerse hasta el 21 de noviembre y para entonces -en caso de corresponder- debe estar pago el VEP inicial. Una vez que aparece confirmado el depósito, se completa la registración en la web y se genera el volante de pago por el resto del impuesto que se podrá pagar hasta el 31 de diciembre próximo.

En lo que respecta a las novedades, desde la AFIP y los bancos destacan que se han detectado varias dificultades que han demorado el trámite como los pedidos de información y de declaraciones juradas y origen de los fondos que hicieron varios bancos, al recibir solicitudes de apertura de cuentas para otorgar la CBU. Muchas personas van a pagar al pagar al banco el impuesto y a depositar con billetes en muy mal estado algunos hasta rotos, se han detectado también dólares falsos. Por lo tanto, desde los bancos recomiendan llevar mas dinero que el necesario para pagar el 1 % del VEP.

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Otro de los problemas que han sido solucionados con la resolución 3943 de la AFIP, publicada el martes pasado en el Boletín Oficial, es el de las dificultades que había para conseguir fondos y destinarlos al pago a cuenta del 1% que se requiere previo al depósito del efectivo. Esta resolución permite hacer varias registraciones y depósitos bancarios. Esto implica que con una registración parcial inicial se habilita a la persona a llevar al banco un primer importe de fondos, del que podrán tomarse recursos para el pago a cuenta del 1% por lo que se deposite en una segunda instancia. Esto es algo que no contemplaba la ley y fue modificado.

Hay pocas cuentas abiertas porque los bancos demoraron el proceso al pedir muchos datos a los clientes, como las declaraciones juradas impositivas y origen de fondos, que luego el Gobierno aclaró que no eran necesarias.

En el sistema bancario se habla de un total de unas 65.000 cuentas abiertas, pero una gran parte sin saldo y no se observa por el momento una suba de los depósitos en dólares. Frente a la imposibilidad de prorrogar fechas, ya que los vencimientos están incluidos en el texto de la ley y cualquier modificación debe tratarse en el Congreso, las autoridades de la AFIP encontraron con una alternativa para motivar a quienes tienen dinero en efectivo sin declarar. La norma regirá tanto para depósitos en moneda nacional como extranjera, y serán los bancos quienes deban informar a la AFIP cuantas cuentas fueron abiertas al 31 de octubre.

El punto final que se debe tener en cuenta al hacer la declaración del efectivo es cuáles serán las obligaciones futuras y en que situación quedará el contribuyente. El contribuyente que blanquea deberá considerar que puede cambiar de categoría como por ejemplo pasar de monotributista a autónomo. Por lo tanto deberá pagar mucho mas luego del blanqueo.