RSS XML Comentarios: 789 Recomendaciones: 10 Usuario destacado: paneche Título más comentado: "Bergoglio: "Macri..."

infobae.com

Miercoles 25 de Noviembre
27-11-08 | Deportes Imprimir Galería
Compartir Facebook Meneame Google Bookmark delicio.us MySpace Digg Technorati TwitThis LinkedIn Mixx

Fallo judicial: confirman condena a Boca y AFA

1 de 1
Notas relacionadas

51 comentarios
Recomendar
Tamaño del texto

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó que deberán indemnizar a una chica que sufrió graves quemaduras causadas por fuegos artificiales en un espectáculo. Los detalles en Infobae.com

La sentencia de la Sala M de la Cámara a la que tuvo acceso Infobae.com confirmó un fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda entablada por la madre de la joven, ordenando indemnizarla en la suma de 120.000 pesos más las actualizaciones correspondientes.

La causa se inició a raíz de los daños sufridos por una menor en el marco de un partido en homenaje a Diego Maradona, realizado en el estadio del Club Atlético Boca Juniors el 10 de noviembre de 2001 y organizado por Squadra Representaciones SA, con la conformidad de la Asociación de Fútbol Argentino.

En esa ocasión, la actora, de 12 años de edad a esa fecha, sufrió lesiones y quemaduras severas en sus piernas, causadas por los fuegos artificiales utilizados por los organizadores.

En primera instancia, la jueza Delia Iñigo dictó la condena en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, según la cual "el ciudadano que accede a un espectáculo deportivo tiene una confianza fundada en que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad".

Ahora, la Cámara confirmó esa decisión y extendió aún más las responsabilidades.

"Se trata, en síntesis, de un caso de responsabilidad por actividad riesgosa que es imputable a todos los intervinientes en la organización del espectáculo, en la medida del provecho obtenido o de su poder de contralor de la actividad y, por consiguiente, responsables de la seguridad", dice el fallo.

"Por otra parte, aún cuando AFA no recibiera en el caso beneficios económicos directos, tiene participación en la televisación del espectáculo y en varios aspectos vinculados al mismo, lo que también permite calificarla como partícipe a los fines de la solidaridad que establece la Ley 23.184", advirtió la Cámara de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por su parte, la AFA, sostuvo, según el fallo, que "como mera organizadora del espectáculo no asumió una obligación de seguridad y que es inaplicable el fallo de la Corte Suprema de Justicia en que fundara su decisión la juez "a quo". El Club Boca Juniors invocó que "como mero cedente de uso y goce del estadio de fútbol Alberto J. Armando no se convierte en coorganizador del espectáculo deportivo".

La condena también se hizo extensiva a Squadra Representaciones SA, Cadenaci SA, en su calidad de tercera citada, y a El Comercio Compañía de Seguros, según surge del fallo.

De acuerdo a la resolución, de la suma total de 118.000 pesos corresponden: $16.800 por indemnización del daño físico, $15.000 por reparación del daño psicológico, $58.000 como resarcimiento del costo de la cirugía estética indicada, $7.200 para resarcir el tratamiento psicológico, $1.000 como reintegro de gastos de atención médica y $20.000 en concepto de indemnización del daño moral.

Las notas más leídas de la sección