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10-09-09 | Policiales

En Córdoba, exigen que las madres delincuentes se vean beneficiadas con régimen de prisión domiciliaria

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La Justicia de esa provincia intimó al Servicio Penitenciario para que cumpla con el nuevo régimen de prisión domiciliaria que beneficia a las mujeres embarazadas y a las madres con hijos menores de cinco años

En Córdoba, exigen que las madres delincuentes se vean beneficiadas con régimen de prisión domiciliaria

La Justicia de Córdoba intimó al Servicio Penitenciario de la provincia a cumplir con el nuevo régimen de prisión domiciliaria, vigente desde enero último, que beneficia a las embarazadas y a las madres con hijos menores de cinco o con una persona con discapacidad a su cargo.
 
La resolución fue emitida por el Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, a raíz de una presentación de la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes exigiendo el cumplimiento de la nueva norma del régimen penitenciario.
 
El Defensor de los Niños, en la presentación, exige el cumplimiento en las cárceles de Córdoba de la ley 26.472, de "Ejecución de la pena privativa de la libertad", que sustituye el artículo 502 del Código Procesal Penal, el artículo 10 del Código Penal y modifica el régimen carcelario de la ley 24.660, que entró en vigencia en enero de este año.
 
La Defensoría del Niño busca que los chicos no crezcan encerrados junto a sus madres condenadas y, consecuentemente, se ponga en práctica los beneficios de la prisión domiciliaria en los casos que marca la nueva ley, en especial a embarazadas o madres de niños menores de cinco años.
 
En la misma resolución judicial se pide al Servicio Penitenciario que elabore un informe sobre las mujeres que reúnan las condiciones del beneficio y de quienes manifiestan la voluntad de ejercer su derecho a la prisión domiciliaria.
 
Fuentes de la Defensoría del Menor explicaron que, con este mecanismo, el juez puede conocer y otorgar directamente el beneficio a las reclusas que reúnan las condiciones, sin que el abogado de ellas lo solicite.
 
Desde el mismo organismo se informó que la semana próxima se harán presentaciones en los dos juzgados restantes de la ciudad de Córdoba, Villa María, Río Cuarto, San Francisco y Cruz del Eje.
 
Antes de la modificación, la prisión domiciliaria beneficiaba únicamente a los mayores de 70 años, pero el nuevo régimen faculta al juez competente a disponer el cumplimiento de la prisión domiciliaria sin que sea necesario el pedido de la representación legal.
 
El beneficio alcanza al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario y al que padezca una enfermedad incurable en período terminal.
 
También beneficia al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; al mayor de 70 años; a la mujer embarazada y a la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo.
Fuente: Télam
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