La Corte Suprema emitió un fallo en el que "protege la privacidad" en el uso de internet y telefonía personal frente a posibles intromisiones de organismos del Estado

La Corte Suprema dictó hoy la inconstitucionalidad de la llamada "Ley espía", que autorizaba la intervención de comunicaciones telefónicas y por internet, y obligaba a las empresas a preservar durante 10 años la información sobre las comunicaciones de los usuarios.
El fallo, vinculado a una causa promovida por el abogado Ernesto Halabi, tiene efecto para todos los casos similares (ver nota relacionada), de modo tal que consagra la privacidad de las comunicaciones para todos los usuarios de telefonía e internet.
La causa se inició por la demanda de un particular, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, viola el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado.
La ley fue sancionada en 2003, el ex presidente Néstor Kirchner decidió suspenderla -aunque no derogarla- en 2005, pero el Estado Nacional siguió apelando en todas las instancias los fallos de la Justicia contrarios a la norma.
El Máximo Tribunal creó a partir de este fallo las "acciones colectivas", lo que supone que cuando un derecho extrapatrimonial (honor, privacidad, libertad) esté afectado, el fallo final incluya a todos los involucrados, quienes evitarán así iniciar un juicio individual (ver nota relacionada).