14-01-09 | Negocios

Fuerte multa para Acindar

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La Comisión Nacional de Valores resolvió aplicarle una sanción de $500 mi, por incumplir pautas de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, vinculadas a la obligación de informar

Fuerte multa para Acindar

A través de la resolución 16.043, la CNV sancionó a la siderúrgica Acindar (Industria Argentina de Aceros S.A). una multa comprada meses atrás por la india Arcelor Mittal por la infracción constatada a los artículos 5º inciso a) que
establece el deber de informar.

Acíndar también desatendió lo estipulado en el artículo 8º del anexo de dicha ley, aprobado por el decreto Nr› 677/01, que exige "la diligencia de un buen hombre de negocios en la preparación y divulgación de la información suministrada al mercado".

La CNV también constató infracciones a los artículos 59 y 281, incisos a) y g) de la ley de Sociedades Comerciales.

La Comisión investigó diversos cargos referidos a los hechos y conductas en posible infracción a esa normativa, según destacó en un comunicado.

La CNV consignó para justificar su decisión, una nota periodística publicada el 14/09/07 en un diario de circulación nacional que mencionaba: la existencia en el mercado de un cúmulo de especulaciones sobre la suerte de las acciones de Acindar; (la firma y su controlante, la brasileña Belgo Mineira, integran el grupo Arcelor Mittal).

A partir de esta nota surgieron fuertes rumores en la plaza local apostando al lanzamiento de una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) de Acindar y que las especulaciones se fundaron en que la estrategia de crecimiento de Arcelor Mittal no es proclive a compartir el paquete accionario de ninguna de sus controladas.

A raíz de esa noticia, la Comisión observó que "tanto el volumen como el precio de cotización" de las acciones de Acindar comenzaron a aumentar significativamente, lo cual llevó a inferir "que se vio alterado el curso de la negociación" de tales acciones.

Por otra parte, los administradores y fiscalizadores de Acindar no brindaron información del lanzamiento de una OPA como hecho relevante, por lo cual se ordenó establecer en el trámite del presente sumario "si el directorio de la emisora estaba en conocimiento de la misma y, en su caso si omitió su divulgación".

El deber de la empresa de comunicar información veraz y completa "conlleva la obligación de formular todas las aclaraciones o rectificaciones necesarias para que la información divulgada no sea confusa, engañosa o incompleta", agregó la CNV.

Una vez sustanciado el sumario, examinados los cargos y las defensas, la Comisión concluyó que la siderúrgica "no fue diligente en la preparación y divulgación de la información que había recibido el mercado, ni en sus aclaraciones o rectificaciones que precisaba en resguardo de los intereses de sus accionistas y a fin de evitar eventuales asimetrías en perjuicio de los inversores".

Por ello la CNV consideró "acreditado el cargo formulado a Acindar y a sus directores" por dichas infracciones, y entendió que procedía "aplicar la sanción de multa" prevista en el artículo 10 inciso b) de la ley 17.811.
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