En Bariloche, una jueza consideró que sería "un grave error conceptual si se considerase la protección de la familia identificando ese concepto con la institución matrimonial

El juzgado de familia de Bariloche declaró la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 312 del Código Civil y otorgó la plena adopción de un niño a una pareja que no está unida legalmente, cuando el mencionado artículo establece que "nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges".
La justicia de Misiones dio al niño en adopción a la mujer a partir de los 14 días de su nacimiento. Ahora, la justicia de Río Negro cedió los mismos derechos al concubino de la mujer.
La jueza señaló en la sentencia que la pareja comparte el hogar "como una verdadera familia" y agregó que el matrimonio es una institución "optativa", por lo cual no podría imponerse a ningún ciudadano la concreción de ese vínculo legal como requisito para acceder a otro derecho.
La Defensoría de Menores y la Fiscalía también habían dictaminado en favor del otorgamiento de la adopción plena, que había sido resuelta el 5 de noviembre, aunque tomó estado público este lunes luego de que se modificaran los datos filiatorios del menor, según informa el diario La Nación.
Para la jueza, el argumento más determinante para hacer lugar a la demanda fue el "interés superior del menor", ya que "no resulta razonable privarlo de un padre.