El máximo tribunal revocó una sentencia de Casación Penal. Además, requirió adaptar, en un plazo razonable, el régimen penal de minoridad a los tratados internacionales. También exhortó al Ejecutivo a tomar medidas

La Corte Suprema de Justicia negó soltar a ese grupo de menores de 16 años, medida que había dispuesto la Sala III de la Cámara de Casación Penal.
La Cámara de Casación había dado lugar al pedido de los demandantes, la Fundación Sur, para que 60 menores de 16 años detenidos en un instituto porteño fueran liberados, por considerar que el régimen de detención era "inconstitucional" por "demasiado severo". La Corte Suprema frenó la liberación, que se había dispuesto en un plazo de 90 días.
Según el fallo, la Corte supone que la liberación indiscriminada por edad no es suficiente para solucionar un problema que desde hace tiempo cobra gravedad en la sociedad argentina.
La medida se aplicaba a "todas las personas que por hechos presuntamente cometidos antes de cumplir los 16 años de edad se hallaren privadas de su libertad" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Casación declaraba inconstitucional el régimen de menores de la Ley 22.278 y ordenaba la libertad progresiva. La Corte, luego de suspender los efectos de esa sentencia, señaló que, aunque es innegable la fuerte tensión entre las leyes existentes y lo que establece la Constitución sobre los menores, la cuestión no se resuelve mediante la desaprobación de leyes que limitan derechos, libertades y garantías de los niños por el hecho de estar basadas en concepciones ya superadas.
La Corte consideró que no podía permanecer indiferente ante la gravedad de la situación de los menores en el país y determinó que le correspondía al Poder Legislativo adecuar las leyes. También pidió compromiso de todas las esferas, Nación, Ciudad y las provincias, para instaurar políticas públicas contra la exclusión y la judicialización de los problemas que afectan a los menores no punibles.
El alto tribunal adhirió al Comité de los Derechos del Niño, que sostiene que los menores que cometen un delito cuando todavía no han cumplido la edad mínima no pueden ser formalmente acusados ni considerados responsables en un procedimiento penal. Sin embargo, sí pide adoptar medidas sustitutivas de la internación según las circunstancias particulares de cada menor.