23 de Noviembre
Martes 13 de Mayo de 2008
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Reglamentan el pago de las retenciones sobre las exportaciones
La presidenta Cristina Kirchner reglamentó la ley que establece los mecanismos de liquidación de retenciones con las nuevas alícuotas, mediante el decreto 764/08 publicado hoy en el Boletín Oficial
La medida se formalizó dos meses después de que el Ministerio de Economía dispusiera la aplicación de un esquema de retenciones móviles para los granos, una demora que representó "un grave perjuicio para la Nación", de acuerdo con lo señalado oportunamente por el ex diputado Rafael Martínez Raymonda.

De acuerdo con el ex legislador, la demora en la reglamentación habría permitido que las compañías exportadoras se quedasen con unos 1.500 millones de dólares por derechos de exportación.

Con la reglamentación de la ley, se estableció que "cuando se produjera un incremento en las alícuotas de los derechos de exportación de productos agropecuarios, en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y el de la oficialización de la Destinación de Exportación, los exportadores deberán acreditar la tenencia de tales productos con anterioridad al aumento". De modo contrario, "deberán tributar la mayor alícuota en concepto de derechos de exportación".

La ley también disponía que la Secretaría de Agricultura sería la autoridad de aplicación, pero el decreto estableció que sea la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

También subrayó que la legislación apunta a "evitar alteraciones en el normal desenvolvimiento del mercado exportador". "Generalmente, ante la expectativa de un inminente cambio normativo que incremente las alícuotas de derechos de exportación, se produce un sustancial aumento en el número de Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior por parte de exportadores", destacó el texto

Esa expectativa fue precisamente la que, según Martínez Raymonda, terminó favoreciendo a las compañías exportadoras.

La ley 26.351, sostuvo, "obligaba a los exportadores a acreditar la compra de la mercadería dentro de los 30 días de presentado el permiso de exportación" y si no lo hacían en ese lapso "deben pagar la alícuota de retenciones vigente al momento de exportar y no la que regía cuando presentaron el registro".

Fuente: DyN
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