5 de Diciembre
Martes 06 de Mayo de 2008
Imprimir
Enviar a un amigo
Reducir tipografía
Aumentar tipografía
ajustar tamaño
Alertas en tu celular
Corte convalidó educación gratuita en universidades nacionales
Por Vanesa Petrillo (Infobae.com)
El máximo órgano de Justicia ratificó hoy los estatutos de dos entidades educativas que establecen servicios absolutamente gratuitos, al sostener que los mismos no violan la ley de Educación Superior, según fallos a los que tuvo acceso Infobae.com
De acuerdo a las resoluciones dictadas hoy, la Corte revocó las decisiones de la Cámara de Apelaciones y consideró que los estatutos de las universidades nacionales de La Plata General Sarmiento son válidos, pese al cuestionamiento planteado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación respecto de la presunta "gratuidad en términos absolutos" que habrían establecido ambas entidades para los servicios educativos.

En ese sentido, los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, señalaron que las universidades pueden arancelar ciertos servicios o actividades que presten, pero destacaron que ese arancelamiento no puede en ningún caso constituirse en una retribución por la enseñanza de grado, "la que debe ser gratuita por expreso mandato constitucional".

Los ministros Eduardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay sostuvieron que la Constitución Nacional no impone la gratuidad de la educación estatal universitaria, pero tampoco impide a esas entidades establecerla en sus estatutos para los estudios de grado, como en el caso lo había hecho la Universidad Nacional de la Plata.

Los jueces de la Corte coincidieron en que el estatuto de la Universidad Nacional de La Plata no viola ni la ley 24.521 (de Educación Superior) ni la Constitución Nacional.

Por mayoría, el Tribunal destacó que la promulgación parcial de la Ley de Educación Superior 24.521 es constitucionalmente válida, porque los aspectos vetados mediante el decreto 268/95 no afectan la unidad y el espíritu de la ley, vale decir, que las partes observadas eran perfectamente escindibles del articulado restante sin que ello provocase detrimento sobre el conjunto de la normativa.

Por último, la Corte, también por mayoría, declaró que el estatuto aludido no vulnera la Ley de Educación Superior en los diferentes aspectos en que había sido impugnado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, tales como los concernientes a la participación de graduados y del personal no docente en los órganos colegiados de gobierno de la universidad; al rendimiento académico mínimo exigible a los estudiantes para poder ejercer el derecho a elegir a sus representantes; a las condiciones de admisibilidad para el ejercicio de la representación estudiantil; y al derecho de los docentes interinos para participar en las elecciones universitarias durante el lapso que la ley prevé para que se completen los planteles con al menos un 70% de docentes por concurso.

Por su parte, Fayt señaló que no procedía invalidar los aspectos estatutarios cuestionados, pues "inválidos no son precisamente los estatutos, sino las previsiones legales que al establecer detalladamente la forma en que éstos deben disponer la composición de los órganos de gobierno y control interno, vulneran la autonomía de las universidades que garantiza la Constitución Nacional".

COMUNIDAD Compartir
 
delicio.us
Google Bookmark
Technorati
Barrapunto
Neodiario
Twitthis
 
Meneame
Yahoo My Web
Fresqui
Flenk
Enchilame
MySpace