13 de Octubre
Martes 15 de Abril de 2008
Imprimir
Enviar a un amigo
Reducir tipografía
Aumentar tipografía
ajustar tamaño
Alertas en tu celular
Chávez buscará el marco legal de la estatización de la argentina Sidor

El ministro Rafael Ramírez explicará en la asamblea chavista la reforma a una ley que le otorgará los recursos financieros para apropiarse de la compañía subsidiaria de Techint. Se aplicará un tributo similar a las retenciones
El ministro de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, se presentará hoy ante una comisión de la Asamblea Nacional para que se modifique el Impuesto a los Precios Extraordinarios del petróleo porque consideran que podría producir un daño patrimonial.

De la reunión participarán diputados de las comisiones de Energía, Minería y Finanzas, con la intensión de aclarar todo lo concerniente al mecanismo de implementación del impuesto, con el que se financiarán municipios y se completará la estatización de Sidor.

Ramírez no descartó modificar algunos artículos de la ley original, particularmente el sexto. Se cree que si el "Impuesto a los Precios Extraordinarios" se descuenta del pago de ISLR, se generará un daño al fisco.

La intención es que se modifique la ley y tal como ocurre con las regalías, el nuevo tributo debe ser imputable como costo a efectos del pago de ISLR petrolero, explica hoy el diario El Universal.

La publicación venezolana cuenta que otro de los artículos que genera confusión es el séptimo que, tal como acordó la Comisión de Energía y Minas, se modificó a última hora para especificar que el destino de los recursos recaudados a través del impuesto irán al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).

"Tal como está redactado el texto para segunda discusión se estaría violando el artículo 34 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, debido a que no pueden afectarse ramos de ingresos públicos a fines preestablecidos", indica el periódico.

La disposición señala: "No se podrá destinar específicamente el producto de ningún ramo de ingreso al fin de atender el pago de determinados gastos, ni predeterminarse asignaciones presupuestarias para atender gastos de entes o funciones estatales, salvo las afectaciones constitucionales".
COMUNIDAD Compartir
 
delicio.us
Google Bookmark
Technorati
Barrapunto
Neodiario
Twitthis
 
Meneame
Yahoo My Web
Fresqui
Flenk
Enchilame
MySpace