2 de Diciembre
Lunes 07 de Abril de 2008
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Condenan a estación de servicio al cargar nafta en vez de gasoil
Un juez rosarino resolvió que los empresarios son responsables por arruinar el motor de un automóvil con la equivocación. El damnificado será indemnizadocon unos 3 mil pesos más intereses
El hecho ocurrió el 6 de junio de 2003 en una estación de servicio de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, que no fue difundida.

El ciudadano damnificado tenía un automóvil marca Fiat Duna Diesel modelo 1983 que resultó perjudicado por una “equivocación del operador” de la expendedora, según el fallo publicado en el sitio Rosario3.com.

El Juez en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación, Iván Kvasina, basó su fallo en el artículo 42 de la Constitución nacional sobre los intereses de los consumidores.

“La confusión en la provisión de combustible generó diversos daños en el motor. El mecánico que reparó el automóvil expresó que estaba fundido porque le pusieron nafta en lugar de gasoil. Según el perito ingeniero, el vehículo tenía los siguientes daños en su planta motriz: rajaduras en cabezas de pistones, roturas en válvulas de admisión y escape, fisuras en tapa de cilindros, sobrecalentamiento de la bomba inyectora y toberas de inyección sobrecalentadas”, sostiene el fallo judicial.
 
Kvasina determinó que la empresa deberá indemnizar al demandante con 2.747 pesos más intereses por el arreglo del vehículo y unos 400 pesos por los perjuicios que sufrió el propietario de la unidad al no poder usar su auto.

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