8 de Enero
Viernes 14 de Marzo de 2008
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Dictan la primera condena por drogas en la justicia ordinaria
Luego de la desfederalización de ese tipo de delitos, un hombre fue sentenciado a más de cinco años de cárcel por vender droga en las inmediaciones de una escuela en City Bell
El Tribunal oral en lo Criminal I de La Plata concretó la primera condena por un caso de drogas en el fuero penal platense desde la desfederalización de algunos delitos previstos en la ley de Estupefacientes.

Esta primera condena en su tipo recayó contra un acusado de vender y ofrecer marihuana frente a una escuela de la localidad bonaerense de City Bell.

Voceros judiciales indicaron que el condenado, con el sistema de juicio abreviado, fue Oscar Daniel Godoy, de 29 años, quien recibió 5 años y 2 meses de prisión por el delito de "tenencia de estupefacientes para su comercialización".

En el fallo, los jueces Guillermo Labombarda, Patricia de la Serna y Samuel Saraví Paz, dieron por acreditado que "en las inmediaciones de la escuela EGB 117, lindante con el jardín de infantes 913, ubicado City Bell, la Policía detuvo a un joven que tenía en su poder un ladrillo de marihuana, con fines de comercialización".

La causa judicial se originó por la denuncia de la comunidad educativa, ante la presencia de un joven que ofrecía sustancias prohibidas a escolares y chicos del barrio en esa zona de City Bell.

A partir de la denuncia se ordenó un operativo policial que terminó con la detención de Godoy, con el ladrillo de 315 gramos, que según el informe pericial representaba 585 dosis de consumo.

El acusado también fue juzgado por el delito de lesiones leves y amenazas, en perjuicio de una joven platense, que fue atacada el 5 de abril de 2003 por Godoy a golpes de puño, en calle 43, entre 7 y 8, de la capital bonaerense.

En la sentencia se indicó que en esa ocasión, el imputado también amenazó a la joven, pero fue detenido por un grupo de personas que estaba en el lugar.

En este caso intervino el fiscal de Juicio de La Plata Rubén Sarlo, quien había solicitado la pena finalmente impuesta por los jueces.

El juicio abreviado -previsto en el Código de Procedimiento Penal bonaerense, reformado en 1998- se aplica para los casos en los que el fiscal considere que el procesado puede recibir una pena no superior a los ocho años de prisión o una condena en suspenso.

Para ello, debe existir un acuerdo entre el fiscal y el defensor sobre la pena a imponer, para que luego sea elevado al tribunal oral que dictar la sentencia pudiendo absolver al imputado pero no aplicarle una pena mayor.

El sistema permite reducir los tiempos de los procesos judiciales al acotar la etapa probatoria de la causa y elevarla inmediatamente al tribunal para que dicte sentencia.
Fuente: NA
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