La Justicia determinó que un señor de 60 años es también culpable del accidente que le provocó la fractura de una pierna. Según los camaristas, su conducta denora alto grado de imprudencia
La Cámara Civil responsabilizó en parte a un hombre que entabló una demanda contra un automovilista que lo embistió en la localidad bonaerense de Caseros, por considerar que no cruzó por la senda peatonal.
Así lo resolvió la sala A del Tribunal al confirmar un fallo de primera instancia que responsabilizó en un 70 por ciento al conductor del Fiat Palio y en otro 30 por ciento al peatón de 60 años, este último por no "adoptar las precauciones para verificar si el cruce de la calzada se encontraba realmente expedito".
Para los camaristas, los peatones "al igual que los conductores de vehículos, deben guardar una adecuada disciplina vial, ya que en definitiva son los principales beneficiarios de las estricciones impuestas a los motoristas", y concluyeron que "a cargo de la víctima hubo una elevada cuota de imprudencia".
El hecho tuvo lugar el 14 de noviembre de 2002 cuando en la intersección de las calles Lisandro de la Torre y Volcán San José, en la localidad de Caseros, el hombre fue embestido "violentamente" por el conductor.
Según el relato de testigos en la causa, el conductor circulaba a gran velocidad y ante la aparición del peatón intentó frenar, pero lo embistió levantándolo en el aire para luego caer a la cinta asfáltica.
Si bien el peatón no quedó con secuelas psicológicas, sufrió fractura en una de sus piernas sumado a algunas cicatrices.
En primera instancia, si bien el juez atribuyó responsabilidad a ambas partes, le ordenó al conductor del vehículo y a la compañía de seguros indemnizar a la víctima con 26.500 pesos más intereses.
Ahora, los camaristas Jorge Escuti Pizarro, Ricardo Rossi y Hugo Molteni dieron por acreditado que la víctima tuvo responsabilidad por cruzar "por un lugar no autorizado para peatones, denotando un alto grado de imprudencia", pero también el automovilista por circular "a elevada velocidad".
"Es que quienes conducen vehículos deben obrar con cautela, previendo conductas distraídas o imprudentes de los peatones, que conforman riesgos comunes a la circulación vehicular, lo cual cierto no justifica el obrar temerario de los paseantes, pues, como lo he señalado, también éstos deben ajustar su actuación a los dictados de una adecuada disciplina vial", concluyeron los magistrados.
Además, los camaristas revocaron la indemnización de 15.000 pesos que el juez de primera instancia había ordenado que se le paguen al peatón por no tener secuelas de consideración.
Sin embargo, los camaristas elevaron de 10.000 a 14.000 pesos la indemnización que deber percibir el peatón en concepto de daño moral, por el "dolor propio de las lesiones sufridas, aunque no hayan sido incapacitantes, como también por el daño estético".
En la misma resolución, los jueces obligaron a los demandados a pagar 1050 pesos en concepto de gastos médicos, por lo que la indemnización asciende a los 15.050 en total.
Fuente: NA y Reuters