Ruta del dinero "K": Casación confirmó la validez de los videos de "La Rosadita"

La Cámara consideró que se pueden usar como prueba las imágenes en las que Martín Báez y Pérez Gadín cuentan más de cinco millones de dólares

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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la validez como prueba judicial de los videos de la financiera S.G.I –"La Rosadita"– en los que se ve contando a Martín Báez, al contador Daniel Pérez Gadín y otras personas millones de dólares, por los cuales fueron procesados junto al empresario Lázaro Báez por lavado de dinero.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que el tribunal rechazó por "inadmisible" un planteo que la defensa de Pérez Gadín presentó contra el uso de los videos como prueba.

Se trata de la tercera instancia que se pronuncia de la misma manera. Previamente se habían expedido el juez federal Sebastián Casanello y la Cámara Federal.

Los videos fueron revelados por el noticiero "Telenoche" y allí se ve a Martín Báez, Pérez Gadín y su hijo Sebastián, a Fabián Rossi y al empresario Walter Zanzot contando 5.100.000 dólares en la financiera por la cual Lázaro Báez canalizó su dinero ilegal, según determinó la justicia. Las imágenes fueron la prueba central del procesamiento por lavado de dinero a los acusados.

La defensa de Pérez Gadín objetó los videos porque sostuvo que no se sabe cómo se obtuvieron y por lo tanto no pueden ser utilizados como prueba.

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"No logra demostrar fundadamente la violación al derecho a la intimidad que alega. Hace hincapié en la ilicitud de la génesis de la prueba fílmica, sin lograr, de ningún modo, comprobarlo", sostuvieron los camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos para rechazar el planteo.

Los magistrados agregaron que "no se puede aducir con éxito la invalidez indiscriminada de una prueba incorporada al proceso si no se demuestra fundadamente que, en el caso concreto, dicha incorporación resulta incompatible con los principios constitucionales que deben primar ante los procedimientos judiciales" y que "las grabaciones efectuadas por los particulares, no pueden considerarse genéricamente ilegítimas o inadmisibles".