En qué consiste el lavado de dinero, delito por el que está preso Lázaro Báez

Cuál es la figura del Código Penal que enfrentan el dueño de Austral Construcciones, su hijo y el contador

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\Yo puedo explicar mí patrimonio  Ricardo Echegaray no\""
\Yo puedo explicar mí patrimonio Ricardo Echegaray no\""

Lázaro Báez, el empresario más favorecido con obra pública por el kirchnerismo, está detenido por orden del juez federal Sebastián Casanello. Deberá prestar declaración indagatoria ante el magistrado en el marco de una causa por lavado de dinero.

Ahora bien, ¿de qué se trata este delito? ¿Qué es lavado de activos? Es dar apariencia lícita a dinero o bienes obtenidos de manera ilícita. La expresión nació a principios del siglo XX vinculada con las actividades ilícitas de Al Capone, cuyo producto era convertido en dinero lícito a partir de su negocio de lavado y entintado de telas.

Está tipificado en el art. 303 del Código Penal argentino: "Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí".

La jurisprudencia argentina estableció que no es necesario tener individualizado el delito anterior para considerar la ilicitud de los fondos toda vez que el imputado no pueda demostrar el origen lícito de los mismos.

Las características propias de este delito son:

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    El blanqueo es autónomo e independiente del hecho delictivo que generó el activo al que se pretende dar apariencia de obtenido en forma lícita;

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    El autor del delito de lavado es un tercero, que puede ser ajeno al delito precedente;

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    No es necesario que el autor conozca la procedencia del bien para que se configure el delito, sólo es exigible la mera sospecha de su ilicitud;

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    Se debe demostrar el nexo entre el hecho delictivo y el origen del bien.