Diputados bonaerenses aprobaron la emergencia en infraestructura y servicios públicos

Aún falta la definición del Senado. En la iniciativa se faculta a los ministerios y secretarías "a rescindir, renegociar y aumentar o disminuir hasta un 35% las prestaciones y montos del contratista". También podrán "ejecutar las obras y contratar la provisión de bienes, cualquiera sea la modalidad de contratación"

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La Cámara de Diputados bonaerense sancionó una ley que declara por un año la emergencia en infraestructura y servicios públicos en la provincia, a fin de agilizar los procesos de licitación y adjudicación de obras y que habilite al gobierno a intervenir las empresas del Estado provincial.


La norma fue remitida al Senado provincial para su tratamiento. El proyecto de ley fue aprobado en Diputados con el voto de la bancada oficialista de Cambiemos y las aliadas del Frente Renovador y el Frente Amplio Progresista, mientras fue rechazado por los diputados del Frente para la Victoria y del Frente de Izquierda de los Trabajadores, entre otros.


La norma fue justificada inicialmente por el Ejecutivo en "la necesidad de realizar con la mayor premura posible obras de infraestructura y servicios públicos", entre las que se señalaron las de saneamiento, viales, hídricas y edilicias, entre otras.


Durante el extenso tratamiento en Diputados, que se prolongó hasta esta noche, los legisladores del Frente para la Victoria criticaron duramente la iniciativa del gobierno de María Eugenia Vidal.


El proyecto fue aprobado con los votos de Cambiemos, el Frente Renovador y el Frente Amplio Progresista

En ese sentido, el diputado Ricardo Móccero (FpV), dijo: "No creo que se justifique en este momento una emergencia para paliar el déficit existente" y recordó que "la gobernadora habló de transparencia y esta ley que está presentando es lo opuesto porque quieren eludir el mecanismo de control".


El artículo segundo del proyecto autoriza a los ministerios y secretarías del Ejecutivo "a ejecutar las obras y contratar la provisión de bienes y servicios que las mismas requieran, cualquiera sea la modalidad de contratación".


Asimismo, exceptúa a esos organismos de la publicación en el Boletín Oficial, pero "debiendo efectuar la publicación de anuncios en el sitio web que determine la reglamentación", estableció. Además, habilita a los organismos contratantes a "diferir el requerimiento de la constancia de inscripción en el Registro de Licitadores y a considerar cumplimentado tal requisito con la presentación del certificado de inscripción del Registro Nacional de Constructores de Obra Pública (RENCOP)".


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En la iniciativa se faculta a los ministerios y secretarías "a rescindir, renegociar y aumentar o disminuir hasta un 35 por ciento las prestaciones y montos del contratista particular con relación a los contratos existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente".


Por otro lado, el artículo 6 de la ley autoriza al Poder Ejecutivo "a disponer por el plazo de un año, prorrogable por única vez y por igual lapso, la intervención de todos los entes, empresas y sociedades, cualquiera sea su tipo jurídico, de propiedad exclusiva del Estado Provincial".


La intervención también podrá ejecutarse en "entidades del sector público provincial de carácter productivo, comercial, industrial o de servicios públicos", y agrega que "toda intervención deberá comunicarse a la Comisión Bicameral creada".


Esa comisión, según el texto del proyecto, "estará integrada por tres diputados y tres senadores designados por los presidentes de las respectivas Cámaras, debiendo contemplarse la participación de las minorías".