La AFIP reglamentó el régimen permanente de financiación de deudas de monotributistas y empresas

La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 3827 y la publicó en el Boletín Oficial

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 NA 162
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Se trata de un novedoso régimen que implementó, con carácter permanente, de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.

Como había anticipado el director del organismo, Alberto Abad, a comienzos de mes a periodistas, entre los que estaba Infobae, la norma expresa el objetivo facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales. Aclara que la medida no implica condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios, es decir, no es una moratoria.

La Resolución General establece las formalidades, plazos y demás condiciones para solicitar la adhesión al régimen, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.

Precisa la AFIP que el régimen permanente y sujeto a las características de cada caso, será aplicable para la cancelación, total o parcial, de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.

Abarca, además, multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones (Ley N° 22.415).

No es una moratoria

Aclara la RG 3827 que la cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

También quedan alcanzados por el régimen los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, los aportes personales de los trabajadores autónomos, los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Incluye además el impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS, Monotributistas).

AFIP
Las deudas por aportes a la AFIP se podrán regularizar en plazos de 3 a .24 meses