Rechazan convertir en dólares una indemnización y en el fallo le sugieren comprar bonos

Se trata del caso de un menor que sufrió una lesión en 2005 en un local de comidas

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Un tribunal rechazó convertir a dólares y depositarlos a plazo fijo la indemnización que recibió un niño de tres años que sufrió la fractura en un brazo en el pelotero del local Mc Donald's del hipermercado Jumbo, situado en Avenida Cruz y Escalada, de la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de junio de 2005.


Los padres del menor obtuvieron en primera instancia un fallo que dispuso la conversión a dólares de la indemnización, depositada en una cuenta judicial, "y la ulterior inversión del saldo resultante en un plazo fijo en dicha moneda extranjera, en el Banco Nación, con renovación automática cada 30 días".


La medida apuntaba a preservar el valor de la indemnización, pero la Sala J de la Cámara Civil, con las firmas de las juezas Marta Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, hizo lugar a la apelación estatal y rechazó el planteo "por cuanto implica la conversión de sumas depositadas de pesos a dólares estadounidenses, en contradicción con las nuevas pautas de política económica y cambiaria adoptadas por el Estado Nacional con relación al acceso al mercado de divisas".


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Las juezas dijeron que "incluso cuando la judicatura puede o no estar de acuerdo con el modo de regular el mercado cambiario y con las políticas cambiarias implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ello no autoriza a las autoridades judiciales a sustituir la voluntad política en el ámbito de funciones que le son propias y, en principio, ajenas al control jurisdiccional".


"La adquisición de dólares estadounidenses constituye una alternativa entre muchas otras posibles opciones de inversión de dinero que ofrece el mercado, habiendo dado como ejemplo al efecto, la compra de títulos de deuda externa argentina (Boden 15- RO 15), como opción al cobro de dólares estadounidenses a corto plazo", explicaron las juezas.


El fallo establece que "no puede así presumirse, que cualquier otro tipo de inversión sea menos rentable y provoque una afectación patrimonial del menor que active la protección jurisdiccional, por lo que no cabe concluir que por pertenecer los fondos a un niño, puedan soslayarse los impedimentos legales a la compra de moneda y divisa extranjera y convalidarse lo dispuesto en el grado".


En ese contexto, las juezas recomendaron que "las sumas en cuestión deberán ser invertidas en la forma más eficaz, a fin de tutelar los derechos del niño, pero sin entrar en conflicto con la normativa vigente del Banco Central, que restringe el acceso al mercado cambiario".