Precisan el alcance del régimen de promoción del trabajo formal y contra el fraude laboral

El Gobierno estableció las pautas a tener en cuenta en los planes de Microempleadores y de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, que permiten reducciones en los aportes patronales

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 Télam 162
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Lo hizo a través de una Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -la 287 y la 3.763, respectivamente- publicada en el Boletín Oficial, con las firmas del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

El régimen de microempleadores prevé la reducción de las contribuciones a la seguridad social para los empleadores que tengan hasta cinco empleados y un facturación anual inferior a los 2,4 millones de pesos, neto de impuesto.

Reduce la carga patronal a los microemprendedores

El beneficio alcanza a los autónomos, sociedades de hecho y de responsabilidad limitada, a las asociaciones civiles, mutuales, cooperativas y fundaciones, pero excluye a las sociedades anónimas.

También se contempla que los empleadores comprendidos en el régimen de microempleadores que incorporen hasta dos empleados más de lo estipulado, es decir que lleve su nómina a siete, mantendrán el beneficio por un año y, posteriormente, pagaran sus contribuciones a la seguridad como microempleadores por los cinco primeros.

Antes de otorgar el beneficio "se constatará si el empleador se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) el último día del mes respecto del cual corresponda determinar su acceso", lo que lo excluirá hasta la regularización de su situación.

"La situación de reincidencia se producirá cuando un empleador cometa una infracción dentro de los tres años posteriores a que quedare firme una sanción aplicada por igual tipo infraccional y basado en la misma norma sancionatoria", lo que lo excluirá del beneficio.

Beneficios para el empleo rural

Respecto del Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, los empleadores que accederán al beneficio, también de disminución de las contribuciones a la seguridad social, serán aquellos que del sector rural que tengan hasta 80 empleados "continuos y discontinuos".

Al respecto, se precisa que "los empleadores no podrán hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones patronales, cuando el puesto nuevo incorporado sea un trabajador rural permanente discontinuo".

La base de la nominal laboral es marzo de 2014

"La obligación de mantenimiento de la plantilla de personal se refiere a la del período marzo de 2014", señala la norma, que agrega que "a los efectos de la comparación de la plantilla de personal deberá tenerse en cuenta la nómina de los trabajadores registrados por el empleador en cada mes".

"En caso de disminución de la plantilla de personal, ésta podrá ser integrada por un nuevo trabajador que se contrate a tal efecto o por uno que haya ingresado en el marco de los beneficios establecidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado", pero "en ambos casos el empleador no gozará de los beneficios de disminución de contribuciones para este", indica la norma.