A partir de noviembre, la Ciudad de Buenos Aires empezará a cobrar una tasa de 3% sobre lo que los usuarios de películas, series, música y juegos contraten por internet. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) aclaró que será a las empresas extranjeras a las que se les descontará ese porcentaje por Ingresos Brutos, pero dirigentes del PRO reconocieron que lo más probable es que esa cifra sea trasladada al precio final que paga el usuario.
La medida fue comunicada este martes a través de la Resolución 593 de la AGIP que fue publicada en el Boletín Oficial porteño. Allí se aclara que estarán alcanzados todos los "servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual ('películas y series')", así como la "suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares".
El texto no especifica el nombre de ninguna compañía en particular, pero, en principio, los principales servicios de películas y series alcanzados serán Netflix y Amazon Instant Video. En la categoría música se verán afectados Spotify y iTunes. Los juegos que se compren en Facebook y las tiendas online de Xbox y las Playstation 3 y 4 también quedan bajo el nuevo marco normativo.
Las empresas tendrán que pagar un peso por cada cuatro dólares facturados
Un caso particular es el de las aplicaciones de celulares y tablets. En principio, el texto de la norma podría dar a entender que sólo están alcanzadas aquellas apps que se utilicen para jugar. Pero fuentes del mercado coincidieron en señalar que las tarjetas de crédito y débito (agente de retención del impuesto) no tienen forma de diferenciarlas.
Si se toma como referencia la cotización del dólar oficial de hoy ($8,48), las empresas tendrán que pagar un peso por cada cuatro dólares facturados. Eso significa, por ejemplo, que a Netflix se le descontarán dos pesos por cada suscripción de 7,99 dólares.
Por el momento nadie de la AGIP ni del gobierno porteño salió a dar una explicación formal y detallada de la nueva normativa. De todas formas, el propio texto de la Resolución 593 aclara que puede haber modificaciones debido a que se habilita a "la Dirección General de Rentas a dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación".