La AFIP les aclaró a las compañías aéreas que no es necesario pedir el CUIT de menores

El organismo envió una carta a las prestadoras de turismo en la que asegura que la presentación de la clave tributaria no es una imposición que se extienda a los menores de 18 años. En los últimos días, varias empresas exigían la constancia para emitir pasajes al exterior

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Embraer E-190 de Austral en pista (Imagen de archivo) Prensa Aerolineas Argentinas 162
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le envió una carta a la Cámara de Compañías Aéreas de la Argentina para aclararles que los menores de edad no están obligados a presentar una constancia de CUIT o CUIL cuando adquieren pasajes para viajar al exterior.

En el documento, el organismo recaudador aclaró que la resolución general 3450, que establece una percepción de 35% sobre las operaciones de adquisición de servicios turísticos, sólo alcanza a las personas físicas o jurídicas que compren los pasajes.


El sujeto que paga el pasaje es quien podrá computar los importes correspondientes en sus declaraciones juradas sobre el Impuesto a las Ganancias o sobre Bienes Personales. Para ello es que deben informar su número de CUIT/CUIL/CDI al momento de adquirir los servicios, no así los menores que sean acompañantes.


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La aclaración de AFIP surge luego de que distintas compañías de turismo, entre ellas la propia Aerolíneas Argentinas, impusiera la obligación de informar el CUIT de todos los pasajeros que viajaban al exterior, incluso el de los menores de edad que aún no iniciaron su vida laboral.


Tras el documento difundido por el organismo que encabeza Ricardo Echegaray, las empresas deberán ahora modificar sus sistemas informáticos ya que hasta hoy no autorizan la compra de pasajes si no se informa la clave fiscal de todos los viajantes.