La Cámara de Casación confirmó condena a represores

La Sala IV ratificó las penas a prisión perpetua contra Luciano Benjamín Menéndez, Luis Estrella y Domingo Benito. También avaló la actuación de fiscales subrogantes en el juicio

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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de las defensas de los represores que habían sido condenados a perpetua por los secuestros y asesinatos de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville –quienes pertenecían a la pastoral del Obispo de La Rioja, Monseñor Enrique Angelelli–, ocurridos durante la última dictadura en Chamical, La Rioja.

Con el voto de los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Giminiani, quedó confirmada la sentencia para  Luis Fernando Estrella –quien fuera jefe de Escuadrón de Tropas en la Base Aérea de Chamical y 2do. jefe de la misma–, Luciano Benjamín Menéndez –comandante del Tercer Cuerpo del Ejército y jefe de la zona de la cual dependía la Base Aérea de Chamical– y Domingo Benito Vera –jefe de la Comisaría de Chamical y jefe de Investigaciones–. Los represores habían sido sentenciados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, que les impuso a los nombrados la pena de prisión perpetua.

Los tres jueces firmaron un voto de 137 carillas en el que analizaron la prueba y realizaron un análisis de los hechos. Con enorme cantidad de citas de jurisprudencia y el desmenuzamiento de la investigación, confirmaron las condenas de los asesinos de los curas De Dios Murias y Longueville.

Las defensas de los condenados habían cuestionado también el desempeño de los fiscales subrogantes que intervinieron en el caso: Carlos Gonella y Gustavo Romero. Y también del fiscal Darío Illanes.

En su voto, el juez Hornos señaló que, en virtud de lo que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, el ex procurador general de la Nación, Esteban Righi, había designado a Gonella como fiscal general subrogante a cargo de la Fiscalía Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, hasta tanto fuera ocupado ese cargo por un fiscal designado por concurso. Hornos consideró que no hubo irregularidades en la designación de Gonella.

Los jueces Borinsky y Gemignani señalaron que las defensas no lograron demostrar que la intervención de los fiscales Gonella, Romero e Illanes pudiera otorgar sustento a la nulidad de lo actuado en el juicio. Agregaron que eso se desprendía "en atención a que la ausencia de perjuicio [concreto que no pudieron especificar], a tenor de la citada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y el carácter restrictivo de las nulidades (C.P.P.N., art. 2), son criterios rectores que imponen en el caso convalidar lo actuado" por los fiscales.