Portación restringida para policías con denuncias por violencia de género

El Ministerio de Seguridad dispuso los casos en los que los integrantes de las fuerzas de seguridad deberán entregar su arma reglamentaria luego de cumplir con su jornada. La restricción podría llegar a ser completa

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 NA 162
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 Charly Díaz Azcué 162
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A través de la resolución 1515 del 28 de diciembre de 2012, pero publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso restringir la portación legítima de armas de las fuerzas de seguridad en el marco de la Ley de Protección Integral de la Mujer.

Las jefaturas de la Policía Federal, la Prefectura, la Gendarmería y la Policía de Seguridad Aeroportuaria deberán adecuar normas y procedimientos para que el personal denunciado por violencia de género retire su arma de dotación al iniciar la jornada laboral y la entregue al finalizar su horario.

En los casos en que la índole de las funciones, la situación operacional y/o la modalidad de cumplimiento de servicios del personal denunciado no permita cumplir con el retiro y entrega del arma, se deberá restringir completamente la portación, tenencia y transporte del arma de dotación.

La reglamentación se enmarca dentro de las medidas preventivas urgentes que prevé la ley de protección integral, las cuales operan ante la sola denuncia y pueden extenderse hasta tanto haya una sentencia condenatoria o absolutoria.