El real decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros el viernes, y establece las bases de la nueva ley de aborto de España. Entrará en vigor el próximo 5 de julio y regulará también la homogeneización de la calidad de esta prestación en todo el territorio.
Según difundió el sitio web del diario El País, la principal novedad radica en que la paciente, de manera excepcional y con el compromiso escrito del pago del servicio por la Administración, podrá acercarse a solicitar la interrupción del embarazo en cualquier centro habilitado del país.
El sistema público de salud contará con diez días corridos como máximo para aprobar la práctica. En caso de no poder realizar la intervención, podrá derivar a la mujer a una clínica privada debidamente acreditada.
La nueva ley permitirá abortar libremente en el país durante las 14 primeras semanas de gestación. En los casos en los que se confirme en el bebé una enfermedad extremadamente grave e incurable, este plazo podrá extenderse hasta la semana 22. El diagnóstico sólo podrá realizarlo un Comité Clínico que se creará, en cada Comunidad Autónoma, para tal fin. Tendrá un plazo de no más de diez días para emitir su dictamen.
Las menores de 16 y 17 años deberán informar a sus tutores legales y acreditar ante el médico su deseo de interrumpir el embarazo. Si la adolescente atraviesa un conflicto grave (violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, desarraigo o desamparo), deberá exponer ante el especialista sus miedos, para que este solicite, de ser necesario, un informe psiquiátrico, psicológico o de un trabajador social.
Hace un mes, el Partido Popular presentó un recurso en contra de esta ley ante el Tribunal Constitucional, ya que la considera inconstitucional por "desproteger a la mujer, a los niños y a los médicos". Ya miles de personas se manifestaron el pasado abril en Madrid en contra de la nueva medida.
FUENTE:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Gobierno/aprueba/decretos
/nueva/ley/aborto/vigor/julio/elpepusocsal/20100625elpepusoc_8/Tes