Computarán horas extras en los haberes previsionales

La Corte Suprema falló a favor de una jubilada que pretendía que las horas extra trabajadas durante los últimos 12 meses fueran incorporadas en el cálculo de su beneficio previsional, petición que hasta ahora había sido rechazada

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(NA)

Voceros judiciales indicaron que el fallo, que reconoce la incorporación de las horas extras al aporte previsional, benefició a Benigna Antonia Ferreiro, quien fue empleada de la Administración Pública Nacional.



El Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) había rechazado esta pretensión por considerar que las retribuciones por servicios extraordinarios no integraban la remuneración mensual que normalmente perciben los agentes por su función, ni se las podía computar como las "asignaciones de carácter variable" para regular el cálculo del primer haber jubilatorio, pues éstas se encontraban "relacionadas con el cargo regularmente desempeñado por el agente".



Tanto el ente previsional como la Cámara estimaron que el hecho de que las horas extras hubieran sido prestadas fuera del horario habitual implicaba que "no eran inherentes al cargo o función normal o habitual de un agente" por lo que no constituían "asignaciones de carácter variables".



No obstante, el máximo tribunal revocó ese criterio mediante una interpretación del artículo 4 de la ley 22.955, del artículo 8 del decreto 3319/83 y de los apartados I, II y III del decreto 1343/94, que regulan el modo de habilitar horas extras al personal de la Administración Pública Nacional.



Según el fallo -al que tuvo acceso la agencia Noticias Argentinas- la Corte estableció, en suma, que las tareas suplementarias "responden a una necesidad del empleador que es cubierta por el trabajador a cambio de una remuneración".



Además, remarcó que "su prestación no puede ser considerada ajena al cargo alcanzado sino propia de éste (cargo), pues se habilitan en pos de un mejor servicio en la misma repartición en que el empleado público se desempeñaba habitualmente".



Por tal motivo, la Corte objetó el criterio de la Cámara que las había escindido de las restantes laborales y rechazado su reconocimiento sobre la base de que no fueron cumplidas en el horario habitual".



Además, dejó en claro que "la condición de habitualidad de las retribuciones por las retribuciones por las horas extras surgía del texto de la ley y del decreto reglamentario, que exigían una permanencia en el cargo y en la percepción de las asignaciones de carácter variable de 12 meses para que pudieran ser computadas a los fines jubilatorios, límite que la señora Ferreiro había cumplido".



Con este pronunciamiento, la Corte hizo hincapié en la naturaleza contributiva de los salarios por horas extras e insistió en la necesidad de que se cumpla el objetivo que existente al dictar la ley 22.955, orientada a proteger la carrera de los empleados de la Administración Pública Nacional".