Las obligaciones que implica el blanqueo de la empleada doméstica

El temor de muchos empleadores es que la inscripción produzca mayores gastos. Pero no es siempre así. Expertos de la AFIP y laboralistas explicaron a Infobae.com en qué casos se establece una relación de dependencia con la trabajadora

Compartir
Compartir articulo

Un 84% del personal doméstico que hay en el país trabaja en negro. Con el nuevo régimen que impulsa la AFIP, ya se lograron inscribir 150 mil. Pero, pesan las dudas sobre los riesgos de anotar a estos trabajadores, pese a las facilidades otorgadas, ya que se pagan $20 mensuales por hasta 12 horas semanales y $59,44 por más de 16.

Una de las principales dudas que manifestó el público (según mails de lectores de Infobae.com) es qué ocurre si se blanquea a una empleada doméstica y luego se decide despedirla. ¿Hay que pagar indemnización, vacaciones no gozadas, etc.?

Según Sergio Rufail, subdirector general de Servicios al Contribuyente de la AFIP, ?recién cuando una empleada doméstica trabaja más de 16 horas semanales se configura lo que es la relación de dependencia laboral, y a partir de las 6 horas semanales, se configura la relación de dependencia para la inscripción en seguridad social y obra social?.

Esto quiere decir que, si el empleado trabaja como mínimo 6 horas, debe estar en blanco y hacer aportes. Pero no corresponde pago de aguinaldo, vacaciones y una indemnización en caso de despido, si trabaja menos de 16 horas por semana.

?Si trabaja más de 16 horas por semana, el decreto ley 326 de 1956 indica las condiciones a partir de las cuales una empleada doméstica es dependiente. A partir de ahí hay dependencia de servicio?, explicó Rufail.

En el caso de vacaciones: corresponden anualmente 10 días hábiles por una antigüedad mayor a un año y menor a 5 años; 15 días hábiles por más de 5 años y menos de 10; y 20 días hábiles por más de 10 años de antigüedad.

?En cuanto al aguinaldo, es igual que cualquier relación de dependencia, y le corresponde un sueldo anual complementario?, dijo.

De acuerdo con el laboralista Nicolás Alitisz, del Estudio Matos Alitisz Echandi y Asoc., el plan de la AFIP ?es accesible para que la gente no tenga excusa y blanquee a las empleadas domésticas. Y a una persona que está en relación de dependencia deben pagársele vacaciones proporcionales, obra social, aguinaldo, todo lo que figura en el decreto?.

?Pienso que no hay excusa para no pagarlo. Es lo que uno gasta en una cena en una noche. La recomendación es ir a la AFIP y al sindicato de empleados domésticos donde se brindan todos los formularios. Es un trámite muy sencillo?, dijo Alitisz.

?Es otro estatuto independiente flexible, muy barato, no tiene nada que ver con la relación de dependencia en otros sectores. Siempre es recomendable blanquear. Muchas veces, lo que sucede es que la empleada es la que no quiere estar blanqueada, pero lo que hay acá es una ley que indica que hay que hacerlo?, explicó el laboralista.

Otra de las dudas es si hay que pagar o no una ART. Las empleadas del servicio doméstico están fuera del régimen de ART. Pero no quiere decir que no puedan solicitar una indemnización en caso de tener un accidente de trabajo.

Un problema respecto de que esta actividad se encuentre fuera del régimen es que no hay estudios de riesgo y no está definido el valor del seguro. Por tanto, no hay valores de referencia y lo que se hace, en general, es un seguro para el hogar que cubre accidentes hogareños.

?Hay un seguro que, por ejemplo, se ofrece para el hogar que es integral y que cubre entre otras cosas, incendio, cristales. Dentro del monto total que se paga, una parte cubre accidentes para la empleada doméstica, cubre daños y perjuicios hasta 55 mil pesos, por ejemplo?, detalló el laboralista.

?Personalmente, tuve un caso de una mujer que perdió un ojo al reventársele una bandeja de vidrio cuando la sacaba del horno. El empleador no tenía seguro y tuvo que pagar la indemnización con su propio bolsillo. Por eso, es recomendable tener una cobertura?, explicó Alitsz.